Reglamento (CE) n° 1095/2005 del Consejo, de 12 de julio de 2005, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de Vietnam y se modifica el Reglamento (CE) n° 1524/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificables en los códigos NC ex87120010 (TARIC código 8712001090), 87120030 y ex87120080 (TARIC código 8712008090), originarias de Vietnam.
2 El tipo de derecho definitivo aplicable al precio neto del producto franco frontera de la Comunidad, no despachado en aduana, para los productos fabricados por las siguientes empresas será: PaísEmpresaDerecho antidumping (%)Código Taric adicionalVietnamAlways Co., Ltd, Tan Thuan Export processing Zone, District 7, Ho Chi Minh City, Vietnam15,8A667Todas las demás empresas34,5A999
3 Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificables en los códigos NC ex87120010 (código TARIC 8712001090), 87120030 y ex87120080 (código TARIC 8712008090), originarias de la República Popular China.
2 El tipo de derecho definitivo aplicable al precio neto del producto franco frontera de la Comunidad, no despachado en aduana, será del 48,5 %.».
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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