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Reglamento (CE) n° 1335/2005 de la Comisión, de 12 de agosto de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 2076/2002 y las Decisiones 2002/928/CE, 2004/129/CE, 2004/140/CE, 2004/247/CE y 2005/303/CE por lo que se refiere al período de tiempo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, y a la continuación del uso de determinadas sustancias no incluidas en su anexo I (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005R1335
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2005-08-12
In force since
2005-08-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El Reglamento (CE) no 2076/2002 quedará modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: «El período de 12 años contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, se prolongará hasta el 31 de diciembre de 2006 en relación con las sustancias activas evaluadas en el ámbito del Reglamento (CEE) no 3600/92, hasta el 30 de septiembre de 2007 en relación con las sustancias activas evaluadas en el marco de la segunda fase en virtud del Reglamento (CE) no 451/2000, y hasta el 31 de diciembre de 2008 en relación con las sustancias activas evaluadas en el ámbito del Reglamento (CE) no 1490/2002, salvo que se tome o se haya tomado antes de dicha fecha una decisión de inclusión o de no inclusión de la sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Durante estos períodos, los Estados miembros podrán seguir autorizando o autorizar de nuevo la comercialización de productos fitosanitarios que contengan las citadas sustancias activas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE.» . 2) El anexo II se modificará de conformidad con la parte 1 del anexo del presente Reglamento.

Article 2

El anexo de la Decisión 2002/928/CE se modificará de conformidad con la parte II del anexo del presente Reglamento.

Article 3

El anexo de la Decisión 2004/129/CE se modificará de conformidad con la parte III del anexo del presente Reglamento.

Article 4

El anexo de la Decisión 2004/140/CE se modificará de conformidad con la parte IV del anexo del presente Reglamento.

Article 5

El anexo de la Decisión 2004/247/CE se modificará de conformidad con la parte V del anexo del presente Reglamento.

Article 6

El anexo de la Decisión 2005/303/CE se modificará de conformidad con la parte VI del anexo del presente Reglamento.

Article 7

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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