Reglamento (CE) n° 1460/2005 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 747/2001 del Consejo, relativo a los contingentes arancelarios comunitarios y las cantidades de referencia para determinados productos agrícolas originarios de Argelia
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Article 3 Condiciones especiales para poder beneficiarse de los contingentes arancelarios para determinados vinos
Para poder beneficiarse de los contingentes arancelarios mencionados en los anexos I a III con los números de orden 09.1001, 09.1107 y 09.1205, los vinos deberán ir acompañados bien de un certificado de denominación de origen expedido por la autoridad argelina, marroquí o tunecina competente y que se ajuste al modelo que figura en el anexo XII, o bien de un documento VI 1 o un extracto VI 2 anotado de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) no 883/2001.»
Article 2
Para 2005, los volúmenes de los contingentes arancelarios cuyo período contingentario comience antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, a excepción de los volúmenes de los contingentes arancelarios para los vinos con los números de orden 09.1001 y 09.1003, se reducirán proporcionalmente a la parte del período transcurrida antes de esa fecha.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable con efecto a partir del 1 de septiembre de 2005.
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