Reglamento (CE) n° 1688/2005 de la Comisión, de 14 de octubre de 2005, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a garantías especiales, con respecto a la salmonela, para los envíos destinados a Finlandia y Suecia de determinadas carnes y determinados huevos (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Muestreo de la carne de bovinos
El muestreo de la carne de bovinos, incluida la carne picada pero excluidos los preparados de carne y la carne separada mecánicamente, destinada a Finlandia y Suecia y sujeta a pruebas microbiológicas, se realizará conforme a lo establecido en el anexo I.
Article 2 Muestreo de la carne de porcino
El muestreo de la carne de porcino, incluida la carne picada pero excluidos los preparados de carne y la carne separada mecánicamente, destinada a Finlandia y Suecia y sujeta a pruebas microbiológicas, se realizará conforme a lo establecido en el anexo I.
Article 3 Muestreo de la carne de aves de corral
El muestreo de la carne de gallinas, pavos, pintadas, patos y gansos, incluida la carne picada pero excluidos los preparados de carne y la carne separada mecánicamente, destinada a Finlandia y Suecia y sujeta a pruebas microbiológicas, se realizará conforme a lo establecido en el anexo II.
Article 4 Muestreo de las manadas de origen de los huevos
El muestreo de las manadas de origen de los huevos destinados a Finlandia y Suecia y sujetos a una prueba microbiológica se realizará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III.
Article 5 Métodos microbiológicos para el análisis de las muestras
1 Las pruebas microbiológicas para la detección de salmonela en las muestras tomadas conforme a lo dispuesto en los artículos 1 a 4 se realizarán siguiendo la versión más reciente de las normas siguientes: a) Norma EN/ISO 6579 («EN/ISO 6579»); o b) Método no 71 descrito por el Comité Nórdico de Análisis Alimentarios (NMKL) («método no 71»). Si los resultados de los análisis microbiológicos fueren objeto de controversia entre los Estados miembros, como método de referencia se considerará la última versión de la norma EN/ISO 6579.
2 Sin embargo, en el caso de muestras de carne de animales bovinos y porcinos, y de carne de aves de corral, para las pruebas microbiológicas de detección de salmonela podrán utilizarse los métodos analíticos que se exponen a continuación, que serán validados por el uso de muestras de carne en los estudios de validación: Métodos que hayan sido validados en comparación con las últimas versiones de la norma EN/ISO 6579 o el método no 71 y que sean un método comercial, certificado por terceros conforme al protocolo establecido en la norma EN/ISO 16140 («EN/ISO 16140») u otros protocolos internacionalmente aceptados.
Article 6 Documentación
1 Los envíos de carne contemplados en los artículos 1, 2 y 3 irán acompañados de un documento comercial que se ajuste al modelo establecido en el anexo IV.
2 Los envíos de huevos contemplados en el artículo 4 irán acompañados de un certificado que se ajuste al modelo establecido en el anexo V.
Article 7
Quedan derogadas las Decisiones 95/168/CE, 95/409/CE, 95/411/CE y 2003/470/CE.
Article 8
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
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