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Reglamento (CE) n° 1895/2005 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2005, relativo a la restricción en el uso de determinados derivados epoxídicos en materiales y objetos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32005R1895
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2005-11-18
In force since
2006-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento se aplicará a los materiales y objetos, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes en contacto con los alimentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1935/2004, que bien están fabricados o bien contienen una o más de las siguientes sustancias: a) 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano bis(2,3-epoxipropil)éter, en lo sucesivo denominado «BADGE» (No CAS 001675-54-3), y algunos de sus derivados; b) bis(-hidroxifenil)metano bis(2,3-epoxipropil)éteres, en lo sucesivo denominado «BFDGE» (No CAS 039817-09-9); c) otros éteres glicidílicos de novolac, en lo sucesivo denominados «NOGE».

2 A efectos del presente Reglamento se entenderá por «materiales y objetos»: a) los materiales y objetos elaborados con cualquier tipo de plástico; b) los materiales y objetos cubiertos por productos de revestimiento, y c) los adhesivos.

3 El presente Reglamento no se aplicará a los contenedores o tanques de almacenamiento con capacidad superior a 10000 litros, ni tampoco a las tuberías integradas o conectadas a éstos que estén cubiertos por revestimientos especiales denominados «de alto rendimiento».

Article 2 BADGE

Los materiales y objetos no liberarán las sustancias enumeradas en el anexo I en una cantidad que exceda de los límites fijados en dicho anexo.

Article 3 BFDGE

Se prohíbe el uso y/o la presencia de BFDGE en la fabricación de materiales y objetos.

Article 4 NOGE

Se prohíbe el uso y/o la presencia de NOGE en la fabricación de materiales y objetos.

Article 5 Declaración de conformidad

En todas las fases de comercialización, salvo en la venta al por menor, los materiales y objetos que contengan BADGE y sus derivados irán acompañados de una declaración de conformidad por escrito, con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) no 1935/2004. Para demostrar esta conformidad, se hallará disponible la documentación apropiada. Dicha documentación se pondrá a disposición de las autoridades competentes si éstas así lo solicitan.

Article 6 Disposiciones transitorias

1 Los artículos 2, 3 y 4 no serán aplicables a los materiales y objetos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letras b) y c), que estuvieran en contacto con alimentos antes del 1 de marzo de 2003.

2 Los artículos 3 y 4 no serán aplicables a los materiales y objetos conformes a lo dispuesto en la Directiva 2002/16/CE que estuvieran en contacto con alimentos antes del 1 de enero de 2005.

3 El artículo 5 no será aplicable a los materiales y objetos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letras a), b) y c), que estuvieran en contacto con alimentos antes del 1 de enero de 2007.

4 Los materiales y objetos contemplados en los apartados 1, 2 y 3 podrán comercializarse siempre y cuando la fecha de envasado figure en los mismos. Dicha fecha podrá ser sustituida por otra mención si ésta permite la identificación de la fecha de envasado. A petición de las autoridades competentes o de cualquier persona encargada de hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento, deberá presentarse la fecha de envasado.

5 Los apartados 1 a 4 se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2000/13/CE.

Article 7 Derogación

Queda derogada la Directiva 2002/16/CE. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al presente Reglamento, y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Article 8 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

Relations

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