Reglamento (CE) n o 2039/2005 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2005 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1238/95, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 2100/94 del Consejo en lo que respecta a las tasas que deben pagarse a la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
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Article 1
«1 La Oficina percibirá del titular de una protección comunitaria de obtención vegetal (en lo sucesivo, «el titular») una tasa por cada año de duración de la protección comunitaria de la obtención vegetal (en lo sucesivo, «la tasa anual») de 300 EUR para los años 2003 a 2005 y de 200 EUR para el año 2006 y años posteriores. En caso de haberse abonado una tasa de 300 EUR para el año 2006, la Oficina reembolsará la diferencia de 100 EUR.».
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.
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