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2006/78/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2006 , relativa a una ayuda financiera de la Comunidad en concepto de un estudio epidemiológico y de las medidas de urgencia contra la fiebre catarral ovina adoptadas en Portugal en 2004 y 2005 [notificada con el número C(2006) 166]

CELEX
32006D0078
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-01-31
In force since
2006-02-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a Portugal

1 En el marco de las medidas de urgencia contra la fiebre catarral ovina adoptadas en Portugal en 2004 y 2005, Portugal tendrá derecho a una contribución comunitaria del 50 % de los importes desembolsados en concepto de pruebas de laboratorio para la vigilancia serológica y virológica, así como en concepto de vigilancia entomológica, incluida la adquisición de trampas.

2 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Portugal en concepto de las pruebas y las trampas mencionadas en el apartado 1 no excederá de: a) vigilancia serológica, prueba ELISA: 2,5 EUR por prueba; b) vigilancia virológica, reacción en cadena de la polimerasa retrotranscriptásica (RT.PCR): 15 EUR por prueba; c) vigilancia entomológica, trampa: 160 EUR por trampa.

3 El impuesto sobre el valor añadido se excluirá de la participación financiera de la Comunidad.

Article 2 Modalidades de pago

A reserva del resultado de los controles in situ llevados a cabo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se efectuará un primer pago de 600000 EUR como parte de la ayuda financiera de la Comunidad prevista en el artículo 1. El pago se llevará a cabo previa presentación por parte de Portugal de justificantes de las pruebas de laboratorio y de la adquisición de las trampas mencionadas en el artículo 1, apartado 1.

Article 3 Condiciones de pago y documentación justificativa

1 La ayuda financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1 se pagará atendiendo a los siguientes elementos: a) una solicitud que contenga los datos especificados en el anexo, presentada en el plazo establecido en el apartado 2 del presente artículo; b) la documentación justificativa mencionada en el artículo 2, que incluirá un informe epidemiológico y un informe financiero; c) el resultado de cualquiera de los controles in situ llevados a cabo de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE. Los documentos mencionados en la letra b) deberán estar disponibles para los controles in situ mencionados en la letra c).

2 La solicitud mencionada en el apartado 1, letra a), se presentará en formato electrónico en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. Si no se respeta este plazo, la ayuda financiera comunitaria se reducirá un 25 % por cada mes de retraso.

Article 4 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

Relations

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