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2006/146/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 2006 , sobre determinadas medidas de protección con respecto a determinados murciélagos frugívoros, perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de Australia [notificada con el número C(2006) 417] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006D0146
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-02-21
In force since
2006-02-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se prohíben las importaciones de murciélagos frugívoros del género Pteropus procedentes de Malasia (península) y de Australia.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, y sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/65/CEE, podrán importarse murciélagos frugívoros del género Pteropus que cumplan las condiciones siguientes: a) los animales proceden de colonias mantenidas en cautividad; b) han estado aislados, en locales de cuarentena, durante sesenta días como mínimo, y c) han sido sometidos, con resultados negativos, a una neutralización del suero o a una prueba ELISA autorizada para la detección de anticuerpos contra los virus de las enfermedades Hendra y Nipah, realizadas en un laboratorio autorizado por las autoridades competentes para realizar dichas pruebas, sobre muestras de sangre tomadas en dos ocasiones con un intervalo de veintiún a treinta días, habiendo sido tomada la segunda de ellas en los diez días previos a la exportación.

Article 2

1 Se prohíben las importaciones de perros y gatos procedentes de Malasia (península).

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrían importarse perros y gatos que cumplan las condiciones siguientes: a) los animales no han tenido contacto con cerdos durante, como mínimo, sesenta días antes de la exportación; b) no han permanecido en explotaciones donde durante los últimos sesenta días se hayan confirmado casos de la enfermedad de Nipah, y c) han sido sometidos, con resultados negativos, a una prueba ELISA para la captación de IgG realizada en un laboratorio autorizado por las autoridades veterinarias competentes para la detección de anticuerpos contra los virus de la enfermedad de Nipah, sobre una muestra de sangre tomada en los diez días previos a la exportación.

3 La prohibición a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a los perros y gatos en tránsito, siempre y cuando permanezcan en el recinto de un aeropuerto internacional.

Article 3

1 Se prohíben las importaciones de gatos procedentes de Australia.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán importarse aquellos gatos que no hubieren permanecido en explotaciones donde durante los últimos sesenta días se hayan confirmado casos de la enfermedad de Hendra.

3 La prohibición a que se refiere al apartado 1 no se aplicará a los gatos en tránsito, siempre y cuando permanezcan en el recinto de un aeropuerto internacional.

Article 4

Queda derogada la Decisión 1999/507/CE. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Article 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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