2006/176/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 2005 , relativa al plan de reestructuración industrial de Alitalia [notificada con el número C(2005) 1651] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 La parte de recapitalización de Alitalia (AZ Fly) notificada por el Estado italiano por un importe máximo de alrededor del 46 % de 1200 millones de euros, es decir, alrededor de 550 millones de euros, no constituye ayuda estatal.
2 En aplicación del principio del inversor privado en una economía de mercado, la operación prevista en el apartado 1 puede realizarse únicamente dentro del respeto de las condiciones siguientes: a) la recapitalización tendrá lugar sólo después de la firma por el Deutsche Bank, y eventualmente por otras entidades financieras, de un compromiso de garantía, formal y sin reservas, del éxito de la operación, con la única salvedad de los casos de fuerza mayor, actos de guerra y terrorismo y semejantes; b) queda autorizada la participación del Estado sólo a condición de que las nuevas acciones se suscriban con los mismos derechos, las mismas condiciones, el mismo precio unitario y el mismo ritmo que las de los inversores privados y sin perjuicio del calendario previsto para que el Deutsche Bank, y eventualmente otros bancos fiadores, se haga cargo de la garantía de éxito; c) la operación no estará sujeta a acuerdos colaterales o implícitos en virtud de los cuales el Estado italiano pueda dispensar a los bancos de su obligación, en caso de que la oferta de acciones para la recapitalización no sea suscrita por el mercado en medida suficiente, o bien pueda conceder a dichos bancos una reducción específica sobre el precio de emisión.
Article 2
1 La inversión de 216 millones de euros del holding estatal Fintecna en la sociedad AZ Servizi, notificada por el Estado italiano, no constituye ayuda estatal. En aplicación del principio del inversor privado en una economía de mercado, con arreglo al análisis de la rentabilidad del plan industrial presentado a la Comisión, la inversión podrá efectuarse siempre y cuando se respete la condición prevista en el apartado 2.
2 La plusvalía que habrá de asignarse de nuevo por contrato a AZ Fly, únicamente en la parte que exceda del índice de rendimiento interno, es decir el 25 % previsto por la inversión de Fintecna, se transferirá a dicha empresa: a) una vez realizadas todas las cesiones previstas b) o, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2008 y conforme a la valoración efectuada del índice de rendimiento.
Article 3
Italia transmitirá a la Comisión todos los informes y documentos que permitan a ésta comprobar: a) el cumplimiento de las condiciones previstas en los artículos 1 y 2, con referencia a la participación del Estado italiano, de Fintecna y de terceros, y en particular los contratos definitivos celebrados con los bancos, además de los informes explicativos de las suscripciones realizadas dentro de las aportaciones de capital; b) el cumplimiento del compromiso de amortizar el préstamo puente en los ocho días posteriores a la realización de la recapitalización de AZ Fly y, en cualquier caso, en fecha no posterior al 31 de diciembre de 2005.
Article 4
Italia informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas para ajustarse a la misma.
Article 5
La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.
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