2006/177/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de mayo de 2006 , relativa a la ayuda estatal n o C 4/2003 (ex NN 102/2002) concedida por Italia en favor de WAM S.p.A. [notificada con el número C(2004) 1812] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
Las ayudas concedidas por Italia a WAM S.p.A., de conformidad con la ley 394/81, corresponden al ámbito del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Dichas ayudas no se han notificado previamente a la Comisión, infringiendo el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE, por lo que son ayudas ilegales.
Article 2
1 La ayuda de 104313,20 EUR, en forma de bonificación de intereses, que Italia concedió a WAM S.p.A. a partir del 24 de abril de 1996, salvo la parte utilizada en relación con los gastos subvencionables de servicios de consultoría, participación en ferias y exposiciones y estudios de mercado, de 6258,79 EUR, constituye ayuda ilegal, en la medida en que excede el umbral de 50000 EUR establecido en la regla «de minimis» de 1992 . Italia tomará todas las medidas necesarias para recuperar del beneficiario el importe excesivo, de 48054,41 EUR.
2 La bonificación de intereses de 106366,60 EUR, concedida a WAM S.p.A. por Italia desde el 9 de noviembre de 2000 hasta la fecha de la presente decisión, constituye ayuda ilegal, salvo la parte relacionada con los gastos subvencionables para medidas de formación, que ascienden a 1435,95 EUR. Italia tomará todas las medidas necesarias para recuperar el importe resultante, que asciende a 104930,65 EUR.
3 La recuperación de las ayudas mencionadas en los apartados 1 y 2 se efectuará sin demora de conformidad con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la aplicación inmediata y efectiva de esta decisión. A los importes que deben recuperarse se sumará el interés, hasta su recuperación efectiva, durante los siguientes períodos: a) a partir de 24.4.1996, por lo que se refiere a la ayuda mencionada en el apartado 1, y b) a partir de la fecha de la presente decisión, por lo que se refiere a la ayuda mencionada en el apartado 2.
Article 3
1 Italia se abstendrá de conceder ninguna otra ayuda a WAM S.p.A., en forma de préstamos a bajo interés, al amparo de la medida contemplada por la presente decisión, mencionada en el artículo 2(2). A estos efectos, solicitará el reembolso inmediato del préstamo o adaptará, a partir de la fecha de la presente decisión, el tipo de interés del préstamo al índice de referencia fijado por la Comisión, correspondiente al momento en que se concedió el préstamo, utilizado para calcular el equivalente de subvención de las ayudas regionales.
2 Se aplicará un tipo de interés compuesto, mencionado en el apartado 1 de este artículo, durante todo el período mencionado en el artículo 2(3)(2) a) y b).
Article 4
Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Proporcionará esta información utilizando el cuestionario que figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República italiana.
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