2006/180/CE: Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2006 , sobre la posición de la Comunidad en el Consejo de Asociación UE-Chile, que modifica el anexo I del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, con objeto de tener en cuenta la consolidación de las preferencias arancelarias concedidas a Chile dentro del sistema comunitario de preferencias generalizadas (SPG)
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Article único
La posición que debe adoptar la Comunidad en el Consejo de Asociación, que modifica el anexo I del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, con objeto de tener en cuenta la consolidación de las preferencias arancelarias concedidas a Chile dentro del sistema comunitario de preferencias generalizadas (SPG), se basará en la Decisión que se adjunta.
Article 1
El anexo I del Acuerdo de asociación queda modificado de conformidad con las disposiciones del anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión prevalecerá sobre las disposiciones establecidas en los artículos 65, 68 y 71 del Acuerdo de asociación respecto a la importación en la Comunidad de los productos de que se trate.
Article 3
Las pruebas de origen debidamente expedidas en Chile con arreglo al sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) se admitirán en la Comunidad Europea como pruebas de origen válidas dentro del régimen comercial bilateral preferencial establecido en el Acuerdo de asociación, siempre y cuando: i) se presenten en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, ii) la prueba de origen y los documentos de transporte se hayan expedido, a más tardar, el día anterior al de la entrada en vigor de la presente Decisión, iii) se presenten al efectuarse la importación en la Comunidad Europea con objeto de acogerse a las preferencias arancelarias concedidas previamente en virtud del SPG y consolidadas por la presente Decisión.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2006, o el día de su adopción si ésta tiene lugar con posterioridad al 1 de enero de 2006.
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