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2006/181/CE: Decisión del Consejo, de 27 de febrero de 2006 , por la que se autoriza al Reino de los Países Bajos a aplicar una medida de inaplicación del artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

CELEX
32006D0181
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-02-27
In force since
2006-03-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 11, punto A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza al Reino de los Países Bajos a utilizar el valor normal, tal como se define en el artículo 11, punto A, apartado 1, letra d), de la Directiva 77/388/CEE, como base imponible en la entrega de elementos de inversión o en cualquier otra prestación de servicios por los que el elemento de inversión se ponga a disposición del destinatario, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: 1) que el destinatario no tenga derecho a una deducción íntegra o casi íntegra; 2) que el que realice la entrega o preste el servicio y el destinatario sean personas vinculadas directa o indirectamente de conformidad con la legislación nacional; 3) que de las circunstancias del caso se pueda deducir que la relación entre estas personas vinculadas ha influido en la base imponible, definida de conformidad con el artículo 11, punto A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CEE. A los efectos del presente artículo, se considerará elemento de inversión los bienes de inversión según la definición de dicha noción realizada por el Reino de los Países Bajos de conformidad con el artículo 20, apartado 4, de la Directiva 77/388/CEE y, en los aspectos no cubiertos por esa definición, los servicios de valor sustancial que se pueden amortizar.

Article 2

La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará el día de entrada en vigor de la Directiva por la que se racionalizan las medidas de inaplicación introducidas en virtud del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE para luchar contra la evasión del IVA en relación con la base imponible, o el 31 de diciembre de 2009, eligiéndose la fecha que sea anterior.

Article 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

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