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2006/199/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2006 , por la que se establecen disposiciones especiales para la importación de productos pesqueros de los Estados Unidos de América [notificada con el número C(2006) 495] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006D0199
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-02-22
In force since
2006-04-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Dirección Federal de Fármacos y Alimentos (FDA) y el Servicio Nacional de Pesquerías Marinas — Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NMFS-NOAA) serán las autoridades competentes en los Estados Unidos de América para verificar y certificar que los productos pesqueros cumplen las condiciones de salud pública exigidas en los Estados Unidos por el Código de Reglamentos Federales, reconocidas al efecto equivalentes a las normas de la Comunidad Europea establecidas en la Decisión 98/258/CE.

Article 2

Los productos pesqueros importados a la Comunidad desde los Estados Unidos deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3, 4 y 5.

Article 3

1 Cada partida deberá ir acompañada de un certificado sanitario original numerado conforme al modelo del anexo I, constituido por una sola hoja y debidamente cumplimentado, firmado y fechado.

2 El certificado sanitario se redactará como mínimo en una lengua oficial del Estado miembro donde se efectúen los controles.

3 En el certificado figurarán el nombre, la función y la firma del representante de la FDA o del NMFS-NOAA, así como el sello oficial de este último en un color distinto al de las otras menciones.

Article 4

Los productos pesqueros procederán de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en la lista del anexo II.

Article 5

Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos pesqueros congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre «USA» y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.

Article 6

La presente Decisión se aplicará a partir del 24 de abril de 2006.

Article 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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