2006/225/CE: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2005 , relativa al régimen de ayudas ejecutado por Italia para la reforma de las instituciones de formación [notificada con el número C(2005) 429] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 La ayuda concedida por Italia, de conformidad con el Decreto Ministerial 173/2001 de aplicación de la Ley 388/2000, con respecto a costes relacionados con actividades de formación profesional impartida a particulares como parte del sistema de educación pública, según las cuentas separadas mantenidas, no está contemplada por lo dispuesto en el artículo 87.1 del Tratado, por lo que no puede considerarse como ayuda estatal, siempre que dichas actividades no constituyan actividades económicas.
2 La ayuda citada en el apartado 1, concedida para actividades de naturaleza económica desarrolladas en el marco del sistema de educación pública, pueden beneficiarse de la derogación establecida en el artículo 86.2 del Tratado CE.
Article 2
1 El régimen de ayudas establecido por Italia por el Decreto Ministerial 173/2001, de aplicación del artículo 18.9 de la Ley 388/2000, así como las normas de aplicación relacionadas adoptadas por las regiones italianas, en la medida en que corresponden al ámbito de aplicación del artículo 87.1 del Tratado, son ilegales al no haber sido notificados previamente a la Comisión de conformidad con el artículo 88.3 del Tratado CE.
2 El régimen de ayudas citado en el apartado 1 es compatible con el mercado común sólo para los subprogramas «Adaptación de edificios y equipos para la mejora del acceso de minusválidos» y «Formación de personal docente».
3 El régimen de ayudas citado en el apartado 1 es incompatible con el mercado común en lo que respecta a los subprogramas «Subvenciones para el pago de cargas pasadas», «Incentivos a las bajas voluntarias de personal», «Mejora de los equipos informáticos» y «Adaptación de edificios y equipos a las normas obligatorias de seguridad».
Article 3
1 Italia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar de sus beneficiarios la ayuda contemplada en el artículo 2.3, que ha sido puesta a su disposición ilegalmente.
2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
3 La recuperación concluirá a más tardar al finalizar el primer ejercicio fiscal tras la fecha de notificación de la presente Decisión.
4 La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
5 Los intereses se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión.
6 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia instará a todos los beneficiarios de la ayuda citada en el artículo 2.3 a reembolsar la ayuda ilegal y los intereses.
Article 4
Italia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Para ello utilizará el cuestionario adjunto como Anexo a la presente Decisión. En el mismo plazo Italia transmitirá a la Comisión todos los documentos que demuestren que se han iniciado los procedimientos de devolución por los beneficiarios de la ayuda ilegal.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
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