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2006/237/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2005 , relativa a las medidas de ayuda ejecutadas por los Países Bajos en favor de AVR para el tratamiento de residuos peligrosos [notificada con el número C(2005) 1789] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006D0237
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2005-06-22
In force since
2006-03-23
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La compensación de explotación, la compensación del coste de cierre de los tambores rotativos y la garantía del Estado de asumir el 30 % del coste de demolición y limpieza, derivados del convenio de concesión firmado entre los Países Bajos y AVR Nuts y que han sido ejecutadas en parte por los Países Bajos, constituyen una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.

Article 2

Siempre que se respeten las condiciones establecidas en el artículo 3, la ayuda estatal contemplada en el artículo 1 (excepto la contemplada en el artículo 4, que se transfiere a AVR IW) es compatible con el mercado común, dado que indemniza al beneficiario por los costes de un servicio de interés económico general según lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, del Tratado.

Article 3

1 La ayuda en favor de AVR Nuts no es superior al total de los déficit anteriores, a las pérdidas complementarias reales sufridas por AVR Nuts, y a un margen beneficiario razonable por el período de tiempo del convenio de concesión. Si efectivamente el margen beneficiario registrado durante el período de concesión de la ayuda fuera superior al rendimiento de las obligaciones de Estado holandesas, incrementado en dos puntos porcentuales, los Países Bajos adaptarán el importe de la ayuda con efecto retroactivo.

2 Los Países Bajos deberán presentar un informe relativo a la ejecución de las medidas en 2004, así como informes anuales sobre la ejecución de la garantía para los costes de demolición y limpieza y sobre la ejecución de las medidas para el vertedero C2 mientras estas medidas sigan en vigor. Los Países Bajos presentarán a más tardar en la primavera de 2006 un informe intermedio sobre el control de la compensación de los costes de cierre y un informe final, a más tardar en la primavera de 2007. Estos informes justificarán la compensación, teniendo en cuenta debidamente los puntos mencionados en el Anexo II.

Article 4

La ayuda en favor de AVR IW, que consiste en una compensación de los gastos de adquisición por un importe de 2,396 millones de euros, es incompatible con el mercado común.

Article 5

1 Los Países Bajos adoptarán todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda contemplada en el artículo 4 concedida a AVR IW.

2 La devolución tendrá lugar sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

3 La ayuda a devolver incluye intereses a partir de la fecha en que se puso a disposición del beneficiario y hasta la fecha de su recuperación.

4 Los intereses se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

Article 6

1 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, los Países Bajos informarán a la Comisión de las medidas que ya adoptaron y las que prevén adoptar para recuperar la ayuda contemplada en el artículo 4. Estos datos se facilitarán utilizando el cuestionario del Anexo III de la presente Decisión.

2 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, los Países Bajos facilitarán todos los documentos que demuestren la incoación de un procedimiento de recuperación contra AVR IW.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.

Relations

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