2006/261/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2005 , relativa al régimen de ayudas n o C 8/2004 (ex NN 164/2003) que Italia ha ejecutado en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa [notificada con el número C(2005) 591] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El régimen de ayudas concedido en forma de incentivos fiscales a favor de las sociedades admitidas a cotización en un mercado de valores regulado europeo, previsto en el artículo 1, apartado 1, letra d) y en el artículo 11 del Decreto-Ley no 269, de 30 de septiembre de 2003, ejecutado por Italia, es incompatible con el mercado común.
Article 2
Italia suprimirá el régimen de ayudas contemplado en el artículo 1 a partir del ejercicio fiscal en que se produzca la notificación de la presente Decisión.
Article 3
1 Italia adoptará todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, puesta a su disposición ilegalmente.
2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos previstos en el Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
3 La recuperación se llevará a cabo cuanto antes. En especial, cuando la ayuda ya se haya hecho efectiva mediante una reducción del pago de los impuestos debidos correspondientes al ejercicio fiscal en curso, Italia recuperará la totalidad del impuesto debido con el último pago previsto para 2004. En todos los demás casos, Italia recuperará el impuesto adeudado, a más tardar, antes de que finalice el primer ejercicio fiscal posterior a la fecha de notificación de la presente Decisión.
4 Las ayudas que deban recuperarse incluirán los intereses devengados desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la fecha de su recuperación efectiva.
5 Los intereses se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) n° 794/2004.
6 En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Italia instará a todos los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 1 a reembolsar las ayudas ilegales más los intereses que hayan devengado.
Article 4
En un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Italia informará a la Comisión, por medio del cuestionario que figura en el anexo 1 de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Dentro de ese mismo plazo, Italia presentará todos los documentos que prueben que se ha puesto realmente en marcha el procedimiento de recuperación de las ayudas ilegales.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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