2006/314/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2006 , por la que se aprueban los programas de los Estados miembros para el control de la influenza aviar en aves de corral y aves silvestres en 2006 [notificada con el número C(2006) 780]
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Article 1
Los programas de los Estados miembros para el control de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres enumerados en el anexo I se autorizan para el período que se especifica en dicho anexo (en adelante, «los programas»).
Article 2
Los Estados miembros realizarán controles de la presencia de influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres de conformidad con los programas.
Article 3
La contribución financiera de la Comunidad a los costes derivados del análisis de muestras concedida a cada Estado miembro cubrirá el 50 % de los costes incurridos, hasta el máximo que se especifica en el anexo I. La contribución financiera de la Comunidad se concederá siempre y cuando el Estado miembro: a) ponga en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización de su programa; b) presente a la Comisión y al laboratorio comunitario de referencia para la influenza aviar a que se refiere el artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2005/94/CE del Consejo , a más tardar el 31 de marzo de 2007, un informe final sobre la ejecución técnica del programa y los resultados obtenidos, según los modelos de informe contenidos en los anexos II a V de la presente Decisión; c) presente a la Comisión la pertinente documentación justificativa de los gastos realizados para el análisis de muestras durante el período para el que se ha autorizado el programa; d) ejecute el programa en la debida forma; en particular, la autoridad competente velará por que se tomen las muestras adecuadas.
Article 4
Los importes máximos que se reembolsarán a los Estados miembros por los costes de los análisis realizados en el marco de los programas no superarán: a)prueba ELISA1 EUR por prueba;b)prueba de inmunodifusión en gel de agar1,2 EUR por prueba;c)prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H712 EUR por prueba;d)prueba de aislamiento del virus30 EUR por prueba;e)prueba PCR15 EUR por prueba.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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