2006/388/CE: Decisión del Consejo, de 15 de mayo de 2006 , por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción del artículo 21 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, letra a), de la sexta Directiva 77/388/CEE, en la versión del artículo 28 octies de dicha Directiva, Lituania queda autorizada para designar al sujeto pasivo, destinatario de la entrega de bienes o la prestación de servicios contempladas en el artículo 2, como la persona responsable de pagar del IVA.
Article 2
Se podrá designar deudor del IVA al destinatario de las entregas de bienes o la prestación de servicios en los casos siguientes: 1) entregas de bienes o prestación de servicios por un sujeto pasivo en procedimientos de suspensión de pagos o de reestructuración sujeta a control judicial; 2) entregas de madera; 3) entregas por un sujeto pasivo de residuos y otros materiales reciclables compuestos de metales ferrosos y no ferrosos; 4) prestación de obras de construcción por un subcontratista a un contratista general, otro subcontratista o una empresa que lleve a cabo sus propias obras de construcción.
Article 3
La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, el artículo 2, puntos 3 y 4, dejará de tener efecto en la fecha de entrada en vigor de la Directiva por la que se racionalizan las excepciones concedidas de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, que recoge un sistema especial de aplicación del IVA para ese sector, a condición de que la fecha sea anterior al 31 de diciembre de 2009.
Article 4
La destinataria de la presente Decisión es la República de Lituania.
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