2006/389/CE: Decisión del Consejo, de 15 de mayo de 2006 , por la que se autoriza a la República de Lituania para establecer una medida de inaplicación del artículo 11 y del artículo 28 sexies de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
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Article 1
No obstante lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), y en el artículo 28 sexies de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza a Lituania a establecer que la base imponible de las entregas de bienes, prestaciones de servicios o adquisiciones intracomunitarias de bienes sea el valor normal a que se refiere el artículo 11, parte A, apartado 1, letra d), de dicha Directiva, siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) la contraprestación sea significativamente más baja que el valor normal y el destinatario de la entrega o prestación o, en el caso de una adquisición intracomunitaria, el comprador no tenga derecho a deducción plena de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE; b) la contraprestación sea significativamente más alta que el valor normal y el proveedor no tenga derecho a deducción plena de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE. Esta medida sólo podrá utilizarse para prevenir el fraude o la evasión fiscales y cuando existan vínculos de familia, gestión, propiedad, financieros o jurídicos a efectos de la legislación nacional que hayan influido en la contraprestación sobre la que se establece la base imponible. A este efecto, entre los vínculos jurídicos se incluirá la relación formal entre el empresario y el empleado.
Article 2
La autorización concedida en virtud del artículo 1 expirará en la fecha de entrada en vigor de una Directiva de racionalización de las medidas de inaplicación con arreglo al artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE que luchen contra el fraude o la evasión del IVA mediante la valoración de las entregas o prestaciones entre personas vinculadas o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2009.
Article 3
La destinataria de la presente Decisión es la República de Lituania.
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