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2006/392/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de mayo de 2006 , relativa a la participación financiera de la Comunidad en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2006 [notificada con el número C(2006) 2062]

CELEX
32006D0392
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-05-30
In force since
2006-05-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Contenido

La presente Decisión establece que la Comunidad aporte en 2006 una participación financiera a las medidas enumeradas en el artículo 4 de la Decisión 2004/465/CE. Asimismo, establece el importe de la participación financiera comunitaria para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.

Article 2 Nuevas tecnologías y redes de TI

Para cubrir los gastos de adquisición de equipos informáticos y de instalación y asistencia técnica, así como los de establecimiento de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo I.

Article 3 Dispositivos automáticos de localización

1 Para cubrir los gastos de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de control de la actividad pesquera mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera máxima de 4500 euros por buque, dentro de los límites establecidos en el anexo II.

2 Dentro del límite de 4500 euros establecido en el apartado 1, la participación financiera en los primeros 1500 euros de gastos subvencionables será del 100 %.

3 La participación financiera en los gastos subvencionables comprendidos entre 1500 y 4500 euros por buque ascenderá, como máximo, al 50 % de dichos gastos.

4 Para poder optar a la participación, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) no 2244/2003.

Article 4 Proyectos piloto sobre nuevas tecnologías

Para cubrir los gastos de los proyectos piloto relacionados con la implantación de nuevas tecnologías destinadas a mejorar el control de la actividad pesquera, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.

Article 5 Formación

Para cubrir los gastos de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo IV.

Article 6 Evaluación del gasto

Para cubrir los gastos de la aplicación de un sistema de evaluación del gasto contraído en el control de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo V.

Article 7 Seminarios e instrumentos multimedia

Para cubrir los gastos generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos multimedia, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación de las normas de la política pesquera común, podrá concederse una participación financiera del 75 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo VI.

Article 8 Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras

Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VII, una participación financiera que no exceda: del 50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros adheridos a la UE el 1 de mayo de 2004; del 25 % de los gastos subvencionables sufragados por los demás Estados miembros.

Article 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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