Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2006/440/CE: Decisión del Consejo, de 1 de junio de 2006 , por la que se modifica el anexo 12 de la Instrucción Consular Común y el anexo 14a del Manual Común sobre los derechos a percibir correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado

CELEX
32006D0440
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-06-01
In force since
2007-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

El cuadro del anexo 12 de la Instrucción Consular Común y el cuadro del anexo 14a del Manual Común, quedan sustituidos por el cuadro siguiente: «Derechos a percibir, correspondientes a los gastos administrativos de tramitación de la solicitud de visado Tipo de visadoDerechos a percibir (expresados en EUR)Visado de tránsito aeroportuario (categoría A)60Visado de tránsito (categoría B)60Visado de corta duración (1 a 90 días) (categoría C)60Visado de validez territorial limitada (categorías B y C)60Visado expedido en fronteras (categorías B y C) 60 Posibilidad de gratuidad Visado colectivo (categorías A, B y C)60 + 1 por personaVisado nacional de larga duración (categoría D)Los Estados miembros fijarán la cantidad y podrán decidir la gratuidad de estos visadosVisado nacional de larga duración, válido simultáneamente como visado de corta duración (categorías D y C)Los Estados miembros fijarán la cantidad y podrán decidir la gratuidad de estos visados».

Article 2

El punto II del apartado «Principios» del anexo 12 de la Instrucción Consular Común y el punto II del anexo 14a del Manual Común quedan sustituidos por el punto siguiente: «II.1. En casos concretos podrán reducirse los derechos, o no percibirse, de conformidad con la legislación nacional correspondiente, cuando esta medida pueda servir para fomentar intereses culturales o intereses de política exterior, política de desarrollo, otros ámbitos de interés público esenciales y por motivos humanitarios. II.2. No se percibirán derechos de expedición de visado en caso de que el solicitante pertenezca a alguna de las siguientes categorías: menores de seis años, alumnos de enseñanzas primarias y secundarias y estudiantes universitarios y postuniversitarios y profesores que les acompañen en viajes de estudios o de formación académica, investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad con fines de investigación científica de acuerdo con la Recomendación 2005/761/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, con miras a facilitar la concesión por los Estados miembros de visados uniformes para estancias cortas a los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen en la Comunidad con fines de investigación científica . II.3. La reducción o exención de los derechos de expedición de visado para nacionales de terceros países pueden aplicarse en virtud de acuerdos de facilitación de visados celebrados entre la Comunidad Europea y los terceros países de que se trate de forma coherente con la orientación general de la Comunidad sobre los acuerdos de facilitación de visados. II.4. Hasta el 1 de enero de 2008, la presente Decisión no afectará a los derechos de expedición de visado para nacionales de terceros países respecto de los cuales el Consejo haya otorgado a la Comisión, a 1 de enero de 2007, un mandato para negociar un acuerdo de facilitación de visados.

Article 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007. Los Estados miembros podrán aplicar la presente Decisión antes del 1 de enero de 2007, pero no antes del 1 de octubre de 2006, siempre que notifiquen a la Secretaría General del Consejo la fecha a partir de la cual estén en condiciones de hacerlo.

Article 4

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions