Decisión 2006/560/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2003/170/JAI relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros
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Article 1
«2 La Secretaría General elaborará un resumen anual que se enviará a los Estados miembros, a la Comisión y a Europol con respecto a los destinos de los funcionarios de enlace de los Estados miembros, incluidos sus deberes y todo acuerdo de cooperación entre los Estados miembros sobre el destino de los funcionarios de enlace. Este resumen recogerá la lista de los Estados miembros que, con el acuerdo de otros Estados miembros a través de la coordinación en las estructuras del Consejo, han asumido la responsabilidad de la coordinación de la cooperación de la UE en un determinado país o región, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1. También se pormenorizarán los datos de los funcionarios de enlace de Europol destinados en terceros países u organizaciones internacionales.»
«3 Con arreglo a su Derecho nacional y al Convenio Europol, los Estados miembros podrán solicitar a Europol que recurra a los funcionarios de enlace de Europol destinados en terceros países u organizaciones internacionales para el intercambio de información pertinente de acuerdo con los acuerdos de cooperación celebrados entre Europol y el tercer país o la organización de que se trate. Las peticiones deberán dirigirse a Europol a través de las unidades nacionales de los Estados miembros, con arreglo al Convenio Europol.
4 Europol velará por que sus funcionarios de enlace destinados en terceros países u organizaciones internacionales le proporcionen información sobre amenazas graves de delitos contra los Estados miembros para los delitos respecto de los cuales Europol tiene competencias en virtud del Convenio Europol. La información se transmitirá a las autoridades competentes de los Estados miembros a través de las unidades nacionales con arreglo al Convenio Europol.».
Article 2
La presente Decisión se aplicará a Gibraltar.
Article 3
La presente Decisión surtirá efecto a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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