2006/570/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004 , relativa a una ayuda estatal de Alemania a favor de las agrupaciones bávaras de explotación conjunta de maquinaria agrícola [notificada con el número C(2004) 4771]
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Article 1
La contribución financiera concedida por Alemania a los agricultores bávaros a través de las agrupaciones bávaras de explotación conjunta de maquinaria agrícola, en forma de servicios subvencionados de mediación de máquinas y trabajadores, no constituyen ayudas con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
Article 2
La ayuda estatal concedida por Alemania en beneficio del Kuratorium Bayerischer Maschinen- und Betriebshilferinge e.V. es incompatible con el mercado común en la medida en que los medios financieros no se hayan transferido a las agrupaciones y excedan del límite máximo, fijado en el Reglamento (CE) no 69/2001, de 100000 EUR por beneficiario en un plazo de tres años.
Article 3
La ayuda estatal concedida por Alemania en beneficio de las agrupaciones y sus filiales es incompatible con el mercado común en la medida en que los medios financieros no se hayan transferido a los agricultores de acuerdo con la documentación que debe aportar Alemania según el artículo 4 y excedan del límite máximo, fijado en el Reglamento (CE) no 69/2001, de 100000 EUR por beneficiario en un plazo de tres años.
Article 4
Para determinar la ayuda incompatible con el mercado común citada en los artículos 2 y 3, Alemania presentará un cálculo de los costes medios de los servicios prestados a los agricultores por agrupaciones que carecen de filiales comerciales.
Article 5
Alemania adoptará las medidas necesarias para pedir a los beneficiarios la devolución de las ayudas pagadas indebidamente que se contemplan en los artículos 2 y 3. La recuperación ha de efectuarse sin demora y según los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Las ayudas recuperables devengarán intereses desde la fecha en que se hayan puesto a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. Los intereses se determinarán de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
Article 6
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
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