2006/657/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de las ayudas para una medida de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicada en Bulgaria durante el período de preadhesión
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Article 1
No será de aplicación el requisito, establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999, de la autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de la República de Bulgaria en relación con la medida 1.3 «Desarrollo de prácticas y actividades agrarias favorables al medio ambiente».
Article 2
Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard: 1) al Fondo Estatal para la Agricultura (Agencia Sapard), con sede en 136 Tzar Boris III Boulevard, 1618 Sofía (Bulgaria), a los efectos de la aplicación de la medida 1.3 del programa Sapard prevista en el programa de desarrollo rural y agrícola aprobado por la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2000; 2) a la Dirección del Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, con sede en 102 Rakovski Street, 1040 Sofía (Bulgaria), para el desempeño de las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación de la medida 1.3 del programa Sapard de la República de Bulgaria.
Article 3
Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos establecidas en dicho programa.
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