2006/658/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , por la que se cede a agencias de ejecución la gestión de las ayudas para las medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural aplicadas en Croacia durante el período de preadhesión
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Article 1
No será de aplicación el requisito, establecido en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1266/1999, de la autorización previa por parte de la Comisión de los procedimientos de selección de proyectos y contratación de Croacia en relación con las medidas no 1 «Inversiones en explotaciones agrarias» y no 2 «Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y productos de la pesca».
Article 2
Se cede, con carácter provisional, la gestión del programa Sapard: 1. a la Dirección de apoyo al mercado y medidas estructurales en el sector agrario, unidad dependiente del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Gestión de los Recursos Hídricos, que desempeña las funciones de Agencia Sapard de Croacia, Avenija grada Vukovara 269D, 10000 Zagreb, para la aplicación de las medidas no 1 «Inversiones en explotaciones agrarias» y no 2 «Mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas y productos de la pesca», establecidas en el programa de desarrollo rural aprobado por la Decisión C(2006) 301; 2. al Fondo Nacional del Ministerio de Finanzas, Katančičeva 5, 10000 Zagreb, para desempeñar las funciones financieras que le atañen en el marco de la aplicación del programa Sapard para Croacia.
Article 3
Los gastos efectuados al amparo de la presente Decisión podrán optar a la cofinanciación comunitaria únicamente si han sido efectuados por los beneficiarios a partir de la fecha de la presente Decisión o de la fecha, si fuera posterior, del instrumento que los convierte en beneficiarios del proyecto en cuestión, excepto los correspondientes a los estudios de viabilidad y otros estudios afines, siempre y cuando no hayan sido pagados por la Agencia Sapard con anterioridad a la fecha de la presente Decisión.
Article 4
Sin perjuicio de las decisiones por las que se conceda ayuda a beneficiarios individuales en virtud del programa Sapard, se aplicarán las normas de subvencionabilidad de los gastos propuestas por Croacia mediante carta no«Klasa: 910-01/05-01/8, Urbroj: 513-05-06/06-28» de 14 de marzo de 2006 y registrada en la Comisión el 21 de marzo de 2006 con el no 08347, modificada por la carta no«Klasa: 910-01/06-01/221, Urbroj: 513-05-06/06-9» de 23 de junio de 2006 y registrada en la Comisión el 11 de julio de 2006 con el no 20627.
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