2006/661/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , en lo que respecta a una contribución económica comunitaria para el año 2006 destinada a los nuevos laboratorios comunitarios de referencia en el ámbito del control de piensos y alimentos [notificada con el número C(2006) 4277]
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Article 1
1 La Comunidad concede una contribución financiera a Francia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), Maisons-Alfort, Francia, en relación con la realización de análisis y pruebas de Listeria monocytogenes. En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 98000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 2
1 La Comunidad concede una contribución financiera a Francia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Laboratoire d'études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP), Maisons-Alfort, Francia, en relación con la realización de análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido Staphylococccus aureus. En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 66000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Francia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 3
1 La Comunidad concede una contribución financiera a Italia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, en relación con la realización de análisis y pruebas de Escherichia coli, incluida la E. Coli verotoxigénica (VTEC). En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 68000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Italia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice un seminario. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 4
1 La Comunidad concede una contribución financiera a Suecia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA), Uppsala, Suecia, para el seguimiento del Helicobacter. En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 118000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Suecia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 5
1 La Comunidad concede una contribución financiera a Italia para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, en relación con la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis). En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 117000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Italia una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 6
La Comunidad concede una contribución financiera a Dinamarca para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Danmarks Fødevareforskning (DFVF), Copenhague, Dinamarca, para el seguimiento de la resistencia a los antibióticos. En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 128000 EUR.
Article 7
La Comunidad concede una contribución financiera a Bélgica para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Centre Wallon de Recherches agronomiques (CRA-W), Gembloux, Bélgica, en relación con la realización de análisis y pruebas de proteínas animales en los piensos. En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 263000 EUR.
Article 8
1 La Comunidad concede una contribución financiera a Alemania para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, en relación con la realización de análisis y pruebas de plaguicidas en los alimentos de origen animal y productos con elevado contenido de grasa. En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 150000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 9
1 La Comunidad concede una contribución financiera a Dinamarca para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Danmarks Fødevareforskning (DFVF), Copenhague, Dinamarca, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en los cereales y piensos. En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 150000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Dinamarca una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 10
1 La Comunidad concede una contribución financiera a España para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Laboratorio Agrario de la Generalitat Valenciana (LAGV)/Grupo de Residuos de Plaguicidas de la Universidad de Almería (PRRG), España, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas, incluidos los productos con elevado contenido de agua y de ácido. En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 400000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a España una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 11
1 La Comunidad concede una contribución financiera a Alemania para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Stuttgart, Alemania, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de plaguicidas mediante métodos de residuo único. En el periodo que va del 1 de julio de 2006 al 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 300000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 12
1 La Comunidad concede una contribución financiera a Alemania para las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004 que debe realizar el Chemisches und Veterinäruntersuchungsamt (CVUA), Friburgo, Alemania, en relación con la realización de análisis y pruebas de residuos de dioxinas y PCB en alimentos y piensos. En el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y el 31 de diciembre de 2006, dicha ayuda financiera no excederá de 400000 EUR.
2 Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concederá a Alemania una contribución financiera para que el laboratorio mencionado en dicho apartado organice seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30000 EUR.
Article 13
La contribución financiera comunitaria contemplada en los artículos 1 a 12 deberá cubrir el 100 % de los gastos subvencionables definidos en el Reglamento (CE) no 156/2004.
Article 14
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Reino de Suecia.
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