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2006/668/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006 , relativa a una ayuda financiera de la Comunidad para un estudio de referencia sobre la prevalencia de Salmonella en cerdos de abasto que se llevará a cabo en los Estados miembros [notificada con el número C(2006) 4306]

CELEX
32006D0668
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-09-29
In force since
2006-09-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objetivo del estudio y disposiciones generales

1 Se llevará a cabo un estudio para evaluar la prevalencia de Salmonella spp. en los cerdos de abasto sometidos a muestreo en el matadero en el conjunto de la Comunidad. El estudio se utilizará también para obtener información, al mismo tiempo, sobre la contaminación de las canales en los mataderos y sobre la relación entre las pruebas bacteriológicas y serológicas.

2 Los resultados del estudio se utilizarán para fijar los objetivos comunitarios previstos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2160/2003 y para considerar el mejor planteamiento para evaluar la consecución del objetivo en el futuro.

3 El estudio abarcará un período de un año, a partir del 1 de octubre de 2006.

4 A efectos de la presente Decisión, por «autoridad competente» se entenderán las autoridades de un Estado miembro designadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2160/2003.

Article 2 Especificaciones técnicas

El estudio de los cerdos de abasto será organizado por los Estados miembros y se llevará a cabo a partir del 1 de octubre de 2006 en mataderos. El muestreo y el análisis serán realizados por la autoridad competente o bajo su supervisión. El muestreo y el análisis se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones del anexo I.

Article 3 Recopilación, evaluación y comunicación de los datos

1 La autoridad competente responsable de la elaboración del informe nacional anual en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo recopilará y evaluará los resultados obtenidos conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Decisión, y comunicará todos los datos necesarios y su evaluación a la Comisión.

2 La Comisión remitirá los resultados a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, que procederá a su examen.

3 Los datos nacionales agregados y los resultados se harán públicos de modo que se respete la confidencialidad.

Article 4 Alcance de la contribución financiera comunitaria

1 La Comunidad ofrecerá ayuda financiera para los gastos efectuados por los Estados miembros en ensayos de laboratorio, es decir, la detección bacteriológica de Salmonella spp., el serotipado de las cepas pertinentes y las pruebas serológicas.

2 La ayuda comunitaria máxima será de 20 EUR por ensayo para la detección bacteriológica de Salmonella spp., de 30 EUR por el serotipado de las cepas pertinentes y de 10 EUR por las pruebas serológicas con el jugo de carne.

3 La ayuda financiera de la Comunidad no superará los importes establecidos en el anexo II para la duración del estudio.

Article 5 Condiciones para la concesión de la ayuda financiera comunitaria

1 La ayuda financiera prevista en el artículo 4 se concederá a los Estados miembros siempre que el estudio se realice de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, en particular las normas relativas a la competencia y a la adjudicación de contratos públicos, y a reserva de que se cumplan las siguientes condiciones: a) la entrada en vigor, a más tardar el 1 de octubre de 2006, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la realización del estudio; b) la presentación, a más tardar el 28 de febrero de 2007, de un informe intermedio que abarque los tres primeros meses del estudio; dicho informe contendrá toda la información solicitada en el anexo III del dictamen adoptado por la Comisión técnica de peligros biológicos, a petición de la Comisión, sobre la evaluación del riesgo y las opciones paliativas de la Salmonella en la producción de cerdos; c) la presentación, a más tardar el 31 de octubre de 2007, de un informe final sobre la ejecución técnica del estudio, acompañado de justificantes de los gastos efectuados y de los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007; en los justificantes de los gastos figurará, como mínimo, la información mencionada en el anexo III; d) la efectiva realización del estudio.

2 A petición del Estado miembro interesado, podrá abonarse un anticipo correspondiente al 50 % del importe total referido en el anexo II.

3 El incumplimiento del plazo establecido en el apartado 1, letra c), conllevará una reducción progresiva de la ayuda financiera, correspondiente al 25 % del importe total hasta el 15 de noviembre de 2007, inclusive, al 50 % del importe total hasta el 1 de diciembre de 2007, inclusive, y al 100 % del importe total hasta el 15 de diciembre de 2007, inclusive.

Article 6 Tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional

El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en monedas nacionales en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo de conversión.

Article 7 Aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2006.

Article 8 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

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