2006/687/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 , sobre los programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, prevención de las zoonosis y vigilancia de las EET, y los programas de erradicación de la EEB y la tembladera, que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007 [notificada con el número C(2006) 4784]
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Article 1
1 Los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que figuran en el anexo I podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.
2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los indicados en el anexo I.
Article 2
1 Los programas de pruebas para la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.
2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.
Article 3
1 Los programas de vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo III podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.
2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo III.
Article 4
1 Los programas de erradicación de la EEB que figuran en el anexo IV podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.
2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo IV.
Article 5
1 Los programas de erradicación de la tembladera que figuran en el anexo V podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.
2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo V.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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