Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2006/687/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 2006 , sobre los programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, prevención de las zoonosis y vigilancia de las EET, y los programas de erradicación de la EEB y la tembladera, que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007 [notificada con el número C(2006) 4784]

CELEX
32006D0687
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-10-12
In force since
2006-10-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que figuran en el anexo I podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.

2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los indicados en el anexo I.

Article 2

1 Los programas de pruebas para la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.

2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

Article 3

1 Los programas de vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo III podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.

2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo III.

Article 4

1 Los programas de erradicación de la EEB que figuran en el anexo IV podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.

2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo IV.

Article 5

1 Los programas de erradicación de la tembladera que figuran en el anexo V podrán recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007.

2 Los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera de la Comunidad para cada uno de los programas contemplados en el apartado 1 serán los que figuran en el anexo V.

Article 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions