Decisión n o 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 , por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) — Hacia una sociedad justa (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Año Europeo
El año 2007 será designado Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos.
Article 2 Objetivos
Los objetivos del Año Europeo serán los siguientes: a) Derechos: Concienciar sobre el derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación así como sobre la problemática de la discriminación múltiple. El Año Europeo pondrá énfasis en el mensaje de que todas las personas tienen derecho al mismo trato, sin distinción de sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Año Europeo deberá permitir que la población expuesta a la discriminación conozca mejor sus derechos así como la legislación europea existente en materia de no discriminación. b) Representación: Estimular un debate sobre las formas de aumentar la participación en la sociedad de los grupos víctimas de discriminación así como una participación equilibrada entre hombres y mujeres. El Año Europeo fomentará la reflexión y el debate sobre la necesidad de promover una mayor participación de estos grupos en la sociedad y su implicación en acciones destinadas a luchar contra la discriminación en todos los sectores y a todos los niveles. c) Reconocimiento: Facilitar y celebrar la diversidad y la igualdad. El Año Europeo subrayará la aportación positiva que las personas, independientemente de su sexo, origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pueden hacer a la sociedad en su conjunto, en particular poniendo el acento en las ventajas de la diversidad. d) Respeto: Promover una sociedad con más cohesión. El Año Europeo aumentará la concienciación sobre la importancia de suprimir los estereotipos, los prejuicios y la violencia, de promover buenas relaciones entre todos los miembros de la sociedad, especialmente entre los jóvenes, y de impulsar y propagar los valores en que se basa la lucha contra la discriminación.
Article 3 Contenido de las medidas
1 Las medidas para conseguir los objetivos señalados en el artículo 2 podrán implicar que se organicen o se apoyen especialmente: a) reuniones y actos; b) campañas de información, promoción y educación; c) encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional.
2 Las medidas mencionadas en el apartado 1 se detallan en el anexo.
Article 4 Integración de la dimensión de género
El Año Europeo tendrá en cuenta las distintas maneras en que hombres y mujeres experimentan la discriminación sobre la base del origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Article 5 Cooperación y ejecución a escala comunitaria
La Comisión velará por que las medidas comunitarias cubiertas por la presente Decisión se ejecuten de conformidad con el anexo, concretamente, garantizando que todas las formas de discriminación contempladas en el artículo 13 del Tratado y en el artículo 2 de la presente Decisión sean tenidas en cuenta y tratadas de manera equitativa. El particular, la Comisión tomará las disposiciones necesarias para garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones e iniciativas comunitarias a que se hace referencia en el artículo 10, a fin de alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2. La Comisión cambiará impresiones periódicamente con las partes interesadas, las ONG que representan a los grupos víctimas de discriminación y a la sociedad civil, en particular a escala europea, sobre el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación del Año Europeo. Con este fin, pondrá a disposición de estas partes la información pertinente. La Comisión informará de sus opiniones al Comité establecido en virtud del artículo 7, apartado 1.
Article 6 Cooperación y ejecución en el ámbito nacional
1 Cada Estado miembro establecerá o designará un organismo nacional de ejecución para organizar su participación en el Año Europeo. Cada Estado miembro informará a la Comisión de su elección a más tardar el 17 de junio de 2006. Dicho organismo nacional de ejecución se encargará de definir la estrategia y las prioridades nacionales para el Año Europeo y de seleccionar las medidas individuales que se propondrán para optar a la financiación comunitaria. La estrategia nacional y las prioridades para el Año Europeo se establecerán de conformidad con los objetivos enumerados en el artículo 2 y tratarán de garantizar un tratamiento equilibrado de todas las causas de discriminación mencionadas en dicho artículo. El procedimiento para optar a financiación con cargo al presupuesto de la Comunidad para medidas de ámbito nacional se establece en la sección II del anexo.
2 En el desempeño de sus tareas, el organismo nacional de ejecución consultará con regularidad y cooperará estrechamente con la sociedad civil, incluidas las organizaciones que defienden o representan los intereses de personas potencialmente expuestas a la discriminación y al trato desigual, y con otras partes interesadas pertinentes.
Article 7 Comité
1 La Comisión estará asistida por un comité (denominado en lo sucesivo el Comité).
2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
3 El Comité aprobará su reglamento interno.
4 Los representantes de los Estados miembros en el Comité serán designados preferentemente por el organismo nacional de ejecución respectivo previsto en el artículo 6, apartado 1.
Article 8 Disposiciones financieras
1 Las medidas de ámbito comunitario expuestas en la sección I del anexo podrán ser subvencionadas hasta un 80 % o dar lugar a contratos públicos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.
2 Las medidas locales, regionales o nacionales expuestas en la sección II, punto 6, del anexo podrán ser cofinanciadas por el presupuesto general de la Unión Europea hasta un 50 % como máximo de los costes consolidados totales de las acciones realizadas a escala local, regional o nacional, y con arreglo al procedimiento establecido en la sección II del anexo.
Article 9 Candidatura y procedimiento de selección
1 La Comisión adoptará las decisiones sobre la financiación de las medidas contempladas en el artículo 8, apartado 1, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 7, apartado 2.
2 Las solicitudes de asistencia financiera para medidas contempladas en el artículo 8, apartado 2, se dirigirán a la Comisión por los organismos nacionales de ejecución con arreglo al procedimiento establecido en la sección II del anexo.
Article 10 Coherencia y complementariedad
La Comisión y los Estados miembros velarán por la coherencia entre las medidas establecidas en la presente Decisión y otras acciones e iniciativas comunitarias, nacionales y regionales. Procurarán la máxima complementariedad del Año Europeo con otras iniciativas y recursos comunitarios, nacionales y regionales, en la medida en que puedan contribuir al logro de los objetivos del Año Europeo.
Article 11 Participación de Estados no miembros
La participación en el Año Europeo estará abierta a: a) los países con los que la Unión Europea ha firmado un Tratado de adhesión; b) los países candidatos que disponen de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y las condiciones generales para la participación de estos países en programas comunitarios establecidos respectivamente por el Acuerdo marco y por las Decisiones de los Consejos de Asociación; c) los Estados de la AELC que son partes del Acuerdo EEE, de conformidad con lo dispuesto en él; d) los países de los Balcanes Occidentales, de conformidad con los principios generales para su participación en programas comunitarios que se establezcan en sus Acuerdos marco; e) los países socios de la política europea de vecindad, de conformidad con los principios y las condiciones generales para su participación en programas comunitarios establecidos en el documento de estrategia de mayo de 2004 y en los planes de acción de los países. Cualquier apoyo financiero comunitario a las acciones de países socios de la política europea de vecindad en este contexto se cubrirá exclusivamente con cargo al Instrumento de la política europea de vecindad, conforme a las prioridades y los procedimientos establecidos en la cooperación general con esos países.
Article 12 Presupuesto
El marco financiero para la ejecución de las medidas contempladas en la presente Decisión será de 15000000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2007, de los cuales 6000000 EUR para el período que vence el 31 de diciembre de 2006. Para el período posterior a esta fecha, el importe es únicamente orientativo y se deberá confirmar si para esa fase resulta coherente con el marco financiero plurianual en vigor para el período que comienza el 1 de enero de 2007.
Article 13 Cooperación internacional
En el marco del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular, el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas.
Article 14 Seguimiento y evaluación
A más tardar el 31 de diciembre de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en la presente Decisión.
Article 15 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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