2006/875/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006 , por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por los Estados miembros [notificada con el número C(2006) 5677]
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Article 1
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por la República Checa, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Austria, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para las pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 490000 EUR para la República Checa; b) 850000 EUR para Alemania; c) 925000 EUR para Estonia; d) 1200000 EUR para Letonia; e) 1850000 EUR para Hungría; f) 185000 EUR para Austria; g) 4850000 EUR para Polonia; h) 375000 EUR para Eslovenia; i) 500000 EUR para Eslovaquia; j) 112000 EUR para Finlandia.
3 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Lituania para pruebas de laboratorio y en el 100 % de los gastos para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos fuera de su territorio, hasta un máximo de 600000 EUR.
4 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a) para los programas mencionados en el apartado 2, letras c) y d), 0,5 EUR por la compra de cada dosis de vacuna; y b) para los demás programas mencionados en los apartados 2 y 3, 0,3 EUR por la compra de cada dosis de vacuna.
Article 2
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por España, Irlanda, Italia, Chipre, Portugal y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio, la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas y por la adquisición de dosis de vacuna, hasta un máximo de: a) 3500000 EUR para España; b) 1100000 EUR para Irlanda; c) 2000000 EUR para Italia; d) 95000 EUR para Chipre; e) 1600000 EUR para Portugal; f) 1100000 EUR para el Reino Unido.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)prueba SAT (de aglutinación sérica)0,2 EUR por prueba;c)prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;d)prueba ELISA1 EUR por prueba;e)adquisición de una dosis de vacuna0,5 EUR por dosis.
Article 3
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por España, Italia, Polonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de la tuberculina, las pruebas de laboratorio y la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 3000000 EUR para España; b) 2500000 EUR para Italia; c) 1100000 EUR para Polonia; d) 450000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba de la tuberculina0,8 EUR por prueba;b)prueba del interferón γ5 EUR por prueba.
Article 4
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la leucosis enzoótica bovina presentados por Estonia, Italia, Letonia, Lituania, Polonia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio y la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 20000 EUR para Estonia; b) 400000 EUR para Italia; c) 35000 EUR para Letonia; d) 135000 EUR para Lituania; e) 2300000 EUR para Polonia; f) 225000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba ELISA0,5 EUR por prueba;b)prueba de inmunodifusión en gel de agar0,5 EUR por prueba.
Article 5
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Francia, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la adquisición de vacunas, las pruebas de laboratorio y la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de los animales en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 5000000 EUR para España; b) 200000 EUR para Francia; c) 4000000 EUR para Italia; d) 120000 EUR para Chipre; e) 1600000 EUR para Portugal.
3 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Grecia por la adquisición de vacunas y los salarios de los veterinarios contratados específicamente para este programa, hasta un máximo de 650000 EUR.
4 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;c)adquisición de una dosis de vacuna0,1 EUR por dosis.
Article 6
1 Quedan aprobados los programas de erradicación y seguimiento de la fiebre catarral ovina presentados por España, Francia, Italia y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio virológicas, serológicas y de control entomológico, y por la adquisición de trampas y de vacunas, hasta un máximo de: a) 4900000 EUR para España; b) 160000 EUR para Francia; c) 1300000 EUR para Italia; d) 600000 EUR para Portugal.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba ELISA2,5 EUR por prueba;b)adquisición de una dosis de vacuna0,5 EUR por dosis.
Article 7
1 Quedan aprobados los programas de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentados por Bélgica, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas bacteriológicas, la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de aves y la destrucción de huevos en el marco de estos programas y por la adquisición de dosis de vacuna, hasta un máximo de: a) 660000 EUR para Bélgica; b) 330000 EUR para la República Checa; c) 250000 EUR para Dinamarca; d) 175000 EUR para Alemania; e) 27000 EUR para Estonia; f) 60000 EUR para Grecia; g) 2000000 EUR para España; h) 875000 EUR para Francia; i) 175000 EUR para Irlanda; j) 320000 EUR para Italia; k) 40000 EUR para Chipre; l) 60000 EUR para Letonia; m) 60000 EUR para Hungría; n) 1350000 EUR para los Países Bajos; o) 80000 EUR para Austria; p) 2000000 EUR para Polonia; q) 450000 EUR para Portugal; r) 205000 EUR para Eslovaquia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba bacteriológica5 EUR por prueba;b)adquisición de una dosis de vacuna0,05 EUR por dosis.
Article 8
1 Quedan aprobados los programas de control y seguimiento de: a) la peste porcina clásica presentados por Alemania, Francia, Luxemburgo, Eslovenia y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007; b) la peste porcina clásica y la peste porcina africana presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio virológicas y serológicas de cerdos domésticos y jabalíes, y, en el caso de los programas de Alemania, Francia y Eslovaquia, también por la adquisición y distribución de vacunas y cebos, hasta un máximo de: a) 800000 EUR para Alemania; b) 500000 EUR para Francia; c) 140000 EUR para Italia; d) 35000 EUR para Luxemburgo; e) 25000 EUR para Eslovenia; f) 400000 EUR para Eslovaquia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba ELISA2,5 EUR por prueba;b)adquisición de una dosis de vacuna0,5 EUR por dosis.
Article 9
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la enfermedad de Aujeszky presentados por Bélgica y España para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los costes de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de: a) 250000 EUR para Bélgica; b) 350000 EUR para España.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de 1 EUR por cada prueba ELISA.
Article 10
1 Queda aprobado el programa de erradicación y vigilancia de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los costes de las pruebas de laboratorio, hasta un máximo de 120000 EUR.
Article 11
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de las enfermedades cowdriosis, babesiosis y anaplasmosis (plan Poseidom) transmitidas por insectos vectores en los departamentos franceses de ultramar de Guadalupe, Martinica y Reunión, presentados por Francia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Francia para aplicar los programas contemplados en el apartado 1, hasta un máximo de 50000 EUR.
Article 12
1 Quedan aprobados los programas de seguimiento de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad en los gastos por el análisis de muestras queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro, hasta un máximo de: a) 66000 EUR para Bélgica; b) 74000 EUR para la República Checa; c) 160000 EUR para Dinamarca; d) 243000 EUR para Alemania; e) 40000 EUR para Estonia; f) 42000 EUR para Grecia; g) 82000 EUR para España; h) 280000 EUR para Francia; i) 59000 EUR para Irlanda; j) 510000 EUR para Italia; k) 15000 EUR para Chipre; l) 15000 EUR para Letonia; m) 12000 EUR para Lituania; n) 10000 EUR para Luxemburgo; o) 110000 EUR para Hungría; p) 5000 EUR para Malta; q) 126000 EUR para los Países Bajos; r) 42000 EUR para Austria; s) 87000 EUR para Polonia; t) 121000 EUR para Portugal; u) 32000 EUR para Eslovenia; v) 21000 EUR para Eslovaquia; w) 27000 EUR para Finlandia; x) 130000 EUR para Suecia; y) 275000 EUR para el Reino Unido.
3 Los importes máximos que se reembolsarán a los Estados miembros por los costes de las pruebas realizadas en el marco de los programas no superarán: a)prueba ELISA1 EUR por prueba;b)prueba de inmunodifusión en gel de agar:1,2 EUR por prueba;c)prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H7:12 EUR por prueba;d)prueba de aislamiento del virus:30 EUR por prueba;e)Prueba PCR15 EUR por prueba.
Article 13
1 Quedan aprobados los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de: a) 2084000 EUR para Bélgica; b) 1059000 EUR para la República Checa; c) 1680000 EUR para Dinamarca; d) 11307000 EUR para Alemania; e) 233000 EUR para Estonia; f) 1827000 EUR para Grecia; g) 10237000 EUR para España; h) 24815000 EUR para Francia; i) 6755000 EUR para Irlanda; j) 3375000 EUR para Italia; k) 348000 EUR para Chipre; l) 312000 EUR para Letonia; m) 645000 EUR para Lituania; n) 146000 EUR para Luxemburgo; o) 784000 EUR para Hungría; p) 90000 EUR para Malta; q) 5112000 EUR para los Países Bajos; r) 1759000 EUR para Austria; s) 3744000 EUR para Polonia; t) 2115000 EUR para Portugal; u) 308000 EUR para Eslovenia; v) 1088000 EUR para Eslovaquia; w) 839000 EUR para Finlandia; x) 2020000 EUR para Suecia; y) 6781000 EUR para el Reino Unido.
3 La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas, hasta un máximo de: a) 6 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; b) 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; c) 50 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los cérvidos según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; d) 145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias, como se contempla en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i) del Reglamento (CE) no 999/2001.
Article 14
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La contribución financiera de la Comunidad a los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o destruidos en el marco del programa de erradicación, hasta un importe máximo de 500 EUR por animal y hasta un máximo de: a) 50000 EUR para Bélgica; b) 750000 EUR para la República Checa; c) 51000 EUR para Dinamarca; d) 500000 EUR para Alemania; e) 98000 EUR para Estonia; f) 750000 EUR para Grecia; g) 713000 EUR para España; h) 50000 EUR para Francia; i) 800000 EUR para Irlanda; j) 150000 EUR para Italia; l) 100000 EUR para Luxemburgo; m) 60000 EUR para los Países Bajos; n) 48000 EUR para Austria; o) 328000 EUR para Polonia; p) 305000 EUR para Portugal; q) 25000 EUR para Eslovenia; r) 250000 EUR para Eslovaquia; s) 25000 EUR para Finlandia; t) 347000 EUR para el Reino Unido.
Article 15
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la tembladera presentados por Bélgica, la República Checa, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La contribución financiera de la Comunidad a los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o destruidos conforme a su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 100 EUR por animal, y el 50 % del coste del análisis de muestras destinado a la determinación del genotipo, hasta un importe máximo de 10 euros por prueba de genotipado y hasta un máximo de: a) 99000 EUR para Bélgica; b) 107000 EUR para la República Checa; c) 927000 EUR para Alemania; d) 13000 EUR para Estonia; e) 1306000 EUR para Grecia; f) 5374000 EUR para España; g) 8862000 EUR para Francia; h) 629000 EUR para Irlanda; i) 3076000 EUR para Italia; j) 2200000 EUR para Chipre; k) 28000 EUR para Luxemburgo; l) 332000 EUR para Hungría; m) 543000 EUR para los Países Bajos; n) 14000 EUR para Austria; o) 716000 EUR para Portugal; p) 83000 EUR para Eslovenia; q) 279000 EUR para Eslovaquia; r) 11000 EUR para Finlandia; s) 6000 EUR para Suecia; t) 9178000 EUR para el Reino Unido.
Article 16
1 En lo relativo a los programas contemplados en los artículos 2 a 5, los gastos admisibles para la indemnización por el sacrificio de animales se limitarán según se indica en los apartados 2 y 3.
2 La indemnización media que se reembolsará a los Estados miembros se calculará a partir del número de animales sacrificados en el Estado miembro y: a) en el caso de animales bovinos se aplicará un máximo de 300 EUR por animal; b) en el caso de ovejas y cabras se aplicará un máximo de 35 EUR por animal; c) en el caso de aves de corral de cría se aplicará un máximo de 2,5 EUR por animal.
3 El importe máximo de la indemnización que se reembolsará a los Estados miembros por un solo animal no excederá de 1000 EUR en caso de bovinos ni de 100 EUR en caso de ovejas o cabras.
Article 17
El impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos se excluirán del gasto presentado por el Estado miembro para la participación financiera de la Comunidad.
Article 18
El tipo de conversión para las solicitudes presentadas en moneda nacional en el mes «n» será el tipo vigente el décimo día del mes «n+1» o el primer día anterior para el que se haya fijado un tipo.
Article 19
1 La participación financiera de la Comunidad en los programas contemplados en los artículos 1 a 15 sólo se concederá si los Estados miembros aplican los programas ajustándose a las disposiciones pertinentes de la normativa comunitaria, incluidas las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, así como a las condiciones establecidas en las letras a) a f) siguientes: a) el Estado miembro correspondiente habrá puesto en vigor a más tardar el 1 de enero de 2007 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa; b) envío de la primera evaluación financiera y técnica del programa a más tardar el 1 de junio de 2007, de acuerdo con el artículo 24, apartado 7, de la Decisión 90/424/CEE; c) para los programas mencionados en los artículos 1 a 11, envío de un informe intermedio relativo a los primeros seis meses del programa, en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del periodo correspondiente de aplicación; d) para los programas mencionados en el artículo 12, los Estados miembros comunicarán cada tres meses a la Comisión, antes del final del mes siguiente, los resultados positivos y negativos de las investigaciones que hayan constatado durante su vigilancia de las aves de corral y silvestres. e) para los programas mencionados en los artículos 13 a 15, envío a la Comisión de un informe mensual sobre el progreso del programa de seguimiento de las EET y los costes a que ha hecho frente el Estado miembro; dicho informe se presentará en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del mes de notificación; f) envío, a más tardar el 1 de junio de 2008, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, con los justificantes de los gastos del Estado miembro y de los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007; g) el detalle de los gastos del Estado miembro a que hacen referencia las letras d) y e) se presentará en un formulario, según el cuadro que figura en los anexos I y II; h) aplicación diligente del programa; i) no presentación pasada o futura de ninguna solicitud de contribución comunitaria para estas medidas.
2 En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.
Article 20
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Article 21
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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