2006/876/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006 , por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por Bulgaria y Rumanía y se modifica la Decisión 2006/687/CE [notificada con el número C(2006) 5702]
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Article 1
1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria y Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para los gastos de pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 830000 EUR para Bulgaria; b) 800000 EUR para Rumanía.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de 0,5 EUR para la adquisición de cada dosis de vacuna para los programas contemplados en el apartado 2.
Article 2
1 Quedan aprobados los programas de control y seguimiento de la peste porcina clásica presentados por Bulgaria y Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas de laboratorio virológicas y serológicas de cerdos domésticos y jabalíes, y, para la vacunación de jabalíes, la adquisición y distribución de vacunas y cebos, así como para la vacunación de cerdos domésticos, mientras que la participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Rumanía para la adquisición de vacunas vivas atenuadas destinadas a la vacunación de los cerdos domésticos, hasta un máximo de: a) 425000 EUR para Bulgaria; b) 5250000 EUR para Rumanía.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba ELISA2,5 EUR por prueba;b)adquisición de una dosis de vacuna para la vacunación de jabalíes0,5 EUR por dosis;c)adquisición de una dosis de vacuna vacuna viva atenuada para la vacunación de cerdos0,30 EUR por dosis.
Article 3
1 Quedan aprobados los programas de lucha contra la salmonelosis en aves de corral de cría presentados por Bulgaria y Rumanía, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por las pruebas bacteriológicas, la indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio de aves y la destrucción de huevos en el marco de estos programas y por la adquisición de dosis de vacuna, hasta un máximo de: a) 508000 EUR para Bulgaria; b) 215000 EUR para Rumanía.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a Bulgaria y Rumanía en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de: a)prueba bacteriológica5,0 EUR por prueba;b)adquisición de una dosis de vacuna0,05 EUR por dosis.
4 Los gastos admisibles para la indemnización por el sacrificio de animales se limitarán según se indica en el apartado 5.
5 La indemnización media que se reembolsará a los Estados miembros se calculará a partir del número de animales sacrificados en el Estado miembro y, en el caso de aves de corral de cría, se aplicará un máximo de 2,5 EUR por animal.
Article 4
1 Quedan aprobados los programas para el control de la gripe aviar en las aves de corral y las aves silvestres presentados por Bulgaria y Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad en los gastos por el análisis de muestras queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro, hasta un máximo de: a) 23000 EUR para Bulgaria; b) 105000 EUR para Rumanía.
3 Los importes máximos que se reembolsarán a Bulgaria y Rumanía por los costes de las pruebas realizadas en el marco de los programas no excederán de: a)prueba ELISA1 EUR por prueba;b)prueba de inmunodifusión en gel de agar1,2 EUR por prueba;c)prueba de inhibición de la hemaglutinación para H5/H712 EUR por prueba;d)prueba de aislamiento del virus30 EUR por prueba;e)prueba PCR15 EUR por prueba.
Article 5
1 Queda aprobado el programa para el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) presentado por Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Rumanía por la aplicación del programa mencionado en el apartado 1, hasta un máximo de 2370000 EUR.
3 La participación financiera de la Comunidad en el programa mencionado en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas, y queda fijada en un máximo de: a) 6 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; b) 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; c) 50 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los cérvidos según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; d) 145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias, como se contempla en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001.
Article 6
1 Queda aprobado el programa de erradicación de la tembladera presentado por Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.
2 La participación financiera de la Comunidad en el programa mencionado en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente Rumanía para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o destruidos conforme a su programa de erradicación, hasta un importe máximo de 100 EUR por animal, y el 50 % del coste del análisis de muestras destinado a la determinación del genotipo, hasta un importe máximo de 10 euros por prueba de genotipado y hasta un máximo de 980000 EUR.
Article 7
Los gastos presentados por Bulgaria y Rumanía para la participación financiera de la Comunidad se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.
Article 8
El tipo de conversión utilizado para el reembolso de los gastos será el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que Bulgaria o Rumanía presenten su solicitud.
Article 9
1 La participación financiera de la Comunidad en los programas contemplados en los artículos 1 a 6 solo se concederá si Bulgaria y Rumanía aplican los programas ajustándose a las disposiciones pertinentes de la normativa comunitaria, incluidas las normas sobre competencia y sobre adjudicación de contratos públicos, así como a las condiciones establecidas en las letras a) a f) siguientes: a) el Estado miembro correspondiente habrá puesto en vigor a más tardar el 1 de enero de 2007 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación del programa; b) envío de la primera evaluación financiera y técnica del programa a más tardar el 1 de junio de 2007, de acuerdo con el artículo 24, apartado 7, de la Decisión 90/424/CEE; c) para los programas mencionados en los artículos 1 a 3, envío de un informe intermedio, relativo a los primeros seis meses del programa, en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del período de aplicación contemplado en dicho informe; d) para los programas mencionados en el artículo 4, Bulgaria y Rumanía comunicarán a la Comisión cada tres meses, antes del final del mes siguiente, los resultados positivos y negativos de las investigaciones que hayan constatado durante su vigilancia de las aves de corral y silvestres; e) para los programas mencionados en los artículos 5 y 6, envío a la Comisión de un informe mensual sobre el progreso del programa de seguimiento de las EET y los costes a que ha hecho frente Rumanía; dicho informe se presentará en el plazo máximo de cuatro semanas tras el final del mes de notificación contemplado en dicho informe; f) envío, a más tardar el 1 de junio de 2008, de un informe final sobre la ejecución técnica del programa, con los justificantes de los gastos pagados por Bulgaria y Rumanía y de los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007; g) el detalle de los gastos pagados por Bulgaria y Rumanía a que hacen referencia las letras d) y e) se presentará en un formulario, según el cuadro que figura en los anexos I y II; h) aplicación diligente del programa; i) no se ha presentado ni se presentará ninguna solicitud de participación de la Comunidad para estas medidas.
2 En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión reducirá la participación comunitaria teniendo en cuenta la naturaleza y la gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Comunidad.
Article 10
Los anexos de la Decisión 2006/687/CE se sustituyen por el anexo III de la presente Decisión.
Article 11
La presente Decisión entrará en vigor únicamente a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en el momento de la misma.
Article 12
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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