Decisión n o 896/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 , por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios
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Article 1
La presente Decisión establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein a nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado con arreglo al Reglamento (CE) no 539/2001, como equivalentes a sus visados uniformes o visados nacionales para fines de tránsito. La aplicación de la presente Decisión no afectará a las inspecciones de personas que se realicen en las fronteras exteriores de conformidad con los artículos 5 a 13 y 18 a 19 del Reglamento (CE) no 562/2006.
Article 2
Los Estados miembros que aplican plenamente el acervo de Schengen reconocerán unilateralmente los permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein enumerados en la lista que figura en el anexo. Los nuevos Estados miembros que aplican la Decisión no 895/2006/CE podrán reconocer unilateralmente los permisos de residencia enumerados en la lista que figura en el anexo de la presente Decisión, como equivalentes a sus visados nacionales de tránsito, hasta la fecha que fijará el Consejo, con arreglo al artículo 3, apartado 2, primer párrafo, del Acta de adhesión de 2003.
Article 3
La duración del tránsito del nacional de un tercer país por el territorio del Estado o Estados miembros no excederá de cinco días. El período de validez de los documentos enumerados en el anexo deberá abarcar la duración del tránsito.
Article 4
Los nuevos Estados miembros que decidan aplicar la presente Decisión lo notificarán a la Comisión antes del 1 de agosto de 2006. La Comisión publicará la información comunicada por los nuevos Estados miembros en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación hasta la fecha en que las disposiciones del artículo 21 del Convenio de Schengen entren en vigor para Suiza y Liechtenstein con arreglo al artículo 15 del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
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