2006/908/CE,Euratom: Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2006 , relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La Comunidad aportará una contribución de 14,4 millones EUR al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en favor del Fondo de protección de Chernóbil en 2006. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos dentro del límite de las perspectivas financieras. La contribución deberá financiarse con los créditos presupuestarios anuales disponibles.
Article 2
1 La Comisión administrará la contribución al Fondo de protección de Chernóbil con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , teniendo especialmente en cuenta los principios de gestión correcta y eficaz. La Comisión transmitirá toda la información pertinente a la Autoridad Presupuestaria y al Tribunal de Cuentas y proporcionará toda información adicional que puedan desear en relación con los aspectos del funcionamiento del Fondo de protección de Chernóbil relacionados con la contribución de la Comunidad.
2 La Comisión velará por que, por lo que se refiere a los acuerdos de contratación relativos a subvenciones realizadas a partir de los recursos del Fondo de protección de Chernóbil, no se discrimine entre Estados miembros. La Comisión podrá autorizar, caso por caso, acuerdos de contratación con terceros países que no sean países miembros de TACIS, en interés de los proyectos relativos al Plan de ejecución del sistema de protección de Chernóbil.
Article 3
De conformidad con el artículo II, sección 2.02, del Reglamento del Fondo de protección de Chernóbil, la contribución comunitaria será objeto de un acuerdo formal de contribución entre la Comisión y el BERD.
Article 4
La Comisión presentará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de situación sobre la aplicación del Fondo de protección de Chernóbil.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions