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2006/923/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 , relativa a la concesión de una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y 2007 para la cobertura del gasto en que haya incurrido Portugal en la lucha contra el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino) [notificada con el número C(2006) 6433]

CELEX
32006D0923
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-12-13
In force since
2006-12-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Principio

Queda aprobada la concesión de una contribución financiera de la Comunidad en 2006 y 2007 para la cobertura de los gastos en que haya incurrido Portugal que estén directamente relacionados, según se especifica en el artículo 23, apartado 6, de la Directiva 2000/29/CE, con nuevas acciones tomadas a fin de luchar contra el Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (nematodo de la madera del pino), recogidas en el anexo I y adoptadas en el marco del plan de acción propuesto por Portugal.

Article 2 Importe de la contribución financiera de la Comunidad y acciones admisibles

El importe máximo total de la contribución financiera de la Comunidad contemplada en el artículo 1 asciende a 8417848,95 EUR. Los gastos admisibles y los importes máximos de las contribuciones financieras comunitarias serán los establecidos en el anexo I.

Article 3 Anticipo

En el plazo de treinta días a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión se abonará un anticipo de 2000000 EUR.

Article 4 Pago del saldo de la contribución financiera de la Comunidad

El saldo restante de la contribución financiera de la Comunidad prevista en el anexo I solo se abonará si se cumplen los siguientes requisitos: a) de los informes técnicos sobre la situación que debe presentar Portugal a la Comisión el 15 de enero y el 15 de abril de 2007 y de las visitas de inspección llevadas a cabo por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión puede concluirse que las medidas contempladas en el anexo I han sido ejecutadas por Portugal, a más tardar el 31 de marzo de 2007, de forma adecuada para cumplir los objetivos contemplados en el artículo 1, y b) a más tardar el 31 de agosto de 2007, Portugal presenta a la Comisión una solicitud oficial de pago acompañada de un informe financiero y un informe técnico final conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

Article 5 Documentos justificativos

Portugal deberá presentar pruebas de las medidas tomadas y de los gastos efectuados mediante: a) un informe técnico final que acredite la ejecución de todas las acciones contempladas en el anexo I y la fecha respectiva de realización; b) un informe financiero, presentado según el formato establecido en el anexo II, donde consten los gastos relativos a las diversas medidas para las que se pide una contribución financiera de la Comunidad, así como la documentación apropiada, como facturas o recibos.

Article 6 Indemnización excesiva

Los gastos realizados por Portugal para las medidas establecidas en el anexo I no darán lugar a ninguna indemnización excesiva de los propietarios de los árboles. La indemnización se basará en el valor de la madera que el propietario habría podido obtener inmediatamente antes de que se iniciaran las acciones en el cinturón de tala total.

Article 7 Reducción de la contribución financiera de la Comunidad

1 Si existen pruebas de que las medidas establecidas en el anexo I no se han llevado a cabo de forma apropiada a más tardar el 31 de marzo de 2007, el porcentaje de la contribución financiera de la Comunidad relativa a la parte de los gastos admisibles afectados por esta ejecución retrasada se reducirá según se especifica en el cuadro siguiente: Número de días de demora a partir del 1 de abril de 2007Porcentaje de contribución financiera de la Comunidad1-1560 %16-3050 %31-6025 %61 o más0 %

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la no presentación de la solicitud de pago y los informes adjuntos previstos en el artículo 4, letra b), a más tardar el 31 de agosto de 2007, dará lugar a una reducción del 25 % de la contribución financiera de la Comunidad por cada mes natural de retraso.

Article 8 Conformidad con las demás políticas comunitarias

Portugal velará por que las nuevas medidas contempladas en el artículo 1 se ejecuten de acuerdo con la legislación comunitaria aplicable en materia medioambiental.

Article 9 Destinatario

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

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