2006/937/CE: Decisión de la Comisión, de 5 de julio de 2005 , relativa a las ayudas estatales n o C 20/04 (ex NN 25/04) destinadas a Huta Częstochowa S.A. [notificada con el número C(2005) 1962] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
1 Las medidas que las autoridades polacas han aplicado para reestructurar Huta Częstochowa S.A. sobre la base de la Decisión de reestructuración de 7 de agosto de 2003, modificada el 1 de diciembre de 2003 y el 30 de abril de 2004, no constituyen ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
2 Las medidas que las autoridades polacas han destinado al funcionamiento de Huta Stali Częstochowa Sp z o.o. no constituyen ayuda estatal en el sentido de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.
Article 2
La ayuda estatal que las autoridades polacas concedieron a Huta Częstochowa S.A. por importe de 5461620 PLN y a Huta Stali Częstochowa Sp z o.o. por importe de 1328000 PLN para desarrollar actividades de I+D es compatible con el mercado común.
Article 3
1 La ayuda estatal que las autoridades polacas concedieron a Huta Częstochowa S.A. entre 1997 y mayo de 2002 en concepto de ayuda de funcionamiento y de ayuda para la reestructuración del empleo por importe de 19699452 PLN es incompatible con el mercado común.
2 Las autoridades polacas adoptarán todas las medidas necesarias para recuperar de Huta Częstochowa S.A., Regionalny Fundusz Gospodarczy, Majątek Hutniczy Sp. z o.o. y Operator Sp. z o.o. la ayuda mencionada en el apartado 1 y que fue concedida ilegalmente a Huta Częstochowa S.A. Todas estas empresas serán conjunta y solidariamente responsables. La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. Los importes recuperables devengarán intereses, a partir de la fecha en que se concedió la ayuda a Huta Częstochowa S.A. y hasta su recuperación definitiva. Los intereses se calcularán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento (CE) No 794/2004 de la Comisión.
3 Las autoridades polacas informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas ya adoptadas y previstas en cumplimiento de la misma. Facilitarán esta información mediante el cuestionario adjunto al Anexo 1 de la presente decisión. Dentro de ese plazo, las autoridades polacas facilitarán especialmente a la Comisión cualquier documento que pueda demostrar que se ha iniciado el proceso de recuperación en relación con las entidades responsables del reembolso de las ayudas ilegales.
Article 4
La Comisión aprueba la propuesta de modificación del Plan Nacional de Reestructuración de Polonia con arreglo al punto 10 del Protocolo no 8 del Tratado de adhesión, con el fin de reestructurar Huta Częstochowa S.A. sin ayuda estatal y sin incrementar la capacidad.
Article 5
La destinataria de la presente Decisión será la República de Polonia.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions