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2006/939/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , relativa a la ayuda estatal notificada por los Países Bajos a favor de KG Holding N.V. [notificada con el número C(2006) 2954] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006D0939
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-07-19
In force since
2006-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda concedida por los Países Bajos en forma de ayuda a la reestructuración a favor de KG Holding NV por un importe de 45 millones de euros, no cumple las condiciones previstas por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y es, por consiguiente, incompatible con el mercado común.

Article 2

1 Los Países Bajos tomarán todas las medidas necesarias para recuperar de KG Holding NV y de Kliq BV la parte de la ayuda citada en el artículo 1 que KG Holding NV ha cedido a su filial Kliq BV con carácter de préstamo de salvamento por un importe de 9,25 millones de euros y que ha sido transformada en fondos propios, incluidos los intereses correspondientes.

2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

3 El importe cuya devolución se debe reclamarse generará intereses durante todo el periodo a partir de la fecha en que cada uno de los componentes del importe se puso a disposición del receptor de la ayuda y hasta el momento en que se proceda a su devolución.

4 Los intereses contemplados en el apartado 3 se calcularán de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

Article 3

Que los Países Bajos, como acreedores en el procedimiento de quiebra, registren la deuda de KG Holding NV y/o Kliq Reïntegratie por 35,75 millones de euros ante el administrador. Los Países Bajos velarán que las empresas se liquiden para poner fin a la distorsión de la competencia, lo que implica la suspensión de las actividades de las empresas en cuestión y la cesión de los activos en el plazo más breve en las condiciones de mercado.

Article 4

Los Países Bajos informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

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