2006/939/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006 , relativa a la ayuda estatal notificada por los Países Bajos a favor de KG Holding N.V. [notificada con el número C(2006) 2954] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La ayuda concedida por los Países Bajos en forma de ayuda a la reestructuración a favor de KG Holding NV por un importe de 45 millones de euros, no cumple las condiciones previstas por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis y es, por consiguiente, incompatible con el mercado común.
Article 2
1 Los Países Bajos tomarán todas las medidas necesarias para recuperar de KG Holding NV y de Kliq BV la parte de la ayuda citada en el artículo 1 que KG Holding NV ha cedido a su filial Kliq BV con carácter de préstamo de salvamento por un importe de 9,25 millones de euros y que ha sido transformada en fondos propios, incluidos los intereses correspondientes.
2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.
3 El importe cuya devolución se debe reclamarse generará intereses durante todo el periodo a partir de la fecha en que cada uno de los componentes del importe se puso a disposición del receptor de la ayuda y hasta el momento en que se proceda a su devolución.
4 Los intereses contemplados en el apartado 3 se calcularán de conformidad con lo dispuesto en los artículo 9 y 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
Article 3
Que los Países Bajos, como acreedores en el procedimiento de quiebra, registren la deuda de KG Holding NV y/o Kliq Reïntegratie por 35,75 millones de euros ante el administrador. Los Países Bajos velarán que las empresas se liquiden para poner fin a la distorsión de la competencia, lo que implica la suspensión de las actividades de las empresas en cuestión y la cesión de los activos en el plazo más breve en las condiciones de mercado.
Article 4
Los Países Bajos informarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions