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2006/943/Euratom: Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 2006 , relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER y del Acuerdo sobre los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER [notificada con el número C(2006) 5557]

CELEX
32006D0943
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-11-17
In force since
2006-11-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Las partes en este acuerdo son todas signatarias del acuerdo sobre la constitución de la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER para la Ejecución Conjunta del Proyecto ITER (en lo sucesivo denominado «el acuerdo ITER») entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo denominada «Euratom»), el Gobierno de la República Popular de China, el Gobierno de la República de la India, el Gobierno de Japón, el Gobierno de la República de Corea, el Gobierno de la Federación de Rusia y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Article 2

Con arreglo a lo estipulado en el acuerdo ITER, éste entrará en vigor treinta días después del depósito de sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por la República Popular de China, Euratom, la República de la India, Japón, la República de Corea, la Federación de Rusia y los Estados Unidos de América.

Article 3

Las partes en el presente acuerdo desean llevar a cabo, en la mayor medida posible, la cooperación prevista en el acuerdo ITER en espera de la terminación por cada una de ellas de todos los procedimientos internos requeridos para la ratificación, aceptación o aprobación del acuerdo ITER.

Article 4

Por consiguiente, las partes en el presente acuerdo se comprometen a respetar, en la mayor medida posible según sus leyes y reglamentaciones nacionales, las condiciones del acuerdo ITER hasta que éste entre en vigor.

Article 5

Cualquier parte podrá retirarse del presente acuerdo mediante notificación escrita a las demás con 120 días de antelación.

Article 6

El presente acuerdo surtirá efecto en el momento de su firma.

Relations

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