2006/945/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de septiembre de 2005 , relativa a la aplicación del régimen de ayudas N 192/97 por parte de Italia — Provincia autónoma de Bolzano [notificada con el número C(2005) 2723] Texto pertinente a efectos del EEE.
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Article 1
Los criterios de aplicación de la ley provincial 4/97, adoptados mediante la Deliberación 4607 de 17.12.2001, son ilegales debido a la ausencia de notificación previa a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado. Dichos criterios implican la aplicación abusiva del régimen de ayudas N192/97 e, indirectamente, del régimen NN69/95.
Article 2
Son incompatibles con el mercado común las siguientes ayudas contempladas en la Deliberación 4607/2001: a) Todas las ayudas a la inversión en favor de las grandes empresas. b) Las ayudas en favor de las PYME concedidas para financiar inversiones de sustitución y todas las ayudas a la inversión en la parte que excede del umbral del 15 % en el caso de las pequeñas empresas y del umbral del 7,5 % en el caso de las medianas empresas. c) Las ayudas a la inversión en favor de las microempresas distintas de las indicadas en el artículo 3, en la parte que excede del umbral del 15 %. d) Tras la entrada en vigor de las nuevas directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente 3 y la aceptación por parte del Estado miembro 4 de la propuesta de medidas apropiadas para la adaptación de los regímenes previamente aprobados, según lo dispuesto en el punto 77 de dichas directrices, es decir, a partir del 1 de enero de 2002: i. Las ayudas a la inversión en favor del medio ambiente para la adaptación a las normas comunitarias vinculantes recientemente entradas en vigor, en la parte que excede del umbral del 15 % de intensidad bruta de ayuda cuando se conceden a las PYME, y en cualquier caso si las beneficiarias son las grandes empresas. ii. Las ayudas a la inversión en favor del medio ambiente para la superación de las normas comunitarias obligatorias o en ausencia de ellas, en la parte que excede la intensidad bruta de ayuda del 30 % en el caso de las grandes empresas (40 %, en el caso de las PYME). iii. Todas las ayudas a las actividades de asistencia y asesoramiento en materia medioambiental destinadas a las grandes empresas. e) Las ayudas a la internacionalización de las empresas, con excepción de las destinadas a financiar la primera participación de una empresa en una feria o exposición, siempre que se trate de una PYME, y las que cumplen los criterios establecidos por la Comunicación de la Comisión relativa al seguro de crédito a la exportación a corto plazo 5. f) Las contribuciones denominadas ayudas al empleo (constituidas, en realidad, por ayudas destinadas a financiar servicios de asistencia y asesoramiento, y a cubrir los gastos relativos a la solicitud de patentes y al registro de marcas), cuando las beneficiarias sean grandes empresas. g) Todas las ayudas destinadas a financiar servicios de asesoramiento, cuando las beneficiarias sean grandes empresas. h) Las ayudas al tipo del 8 % concedidas en el marco de programas comunitarios a proyectos comunes, entre cuyos beneficiarios también figuren empresas.
Article 3
Las medidas, previstas por los nuevos criterios de aplicación del régimen N192/97, transmitidos por carta A/34747 de 25.6.2004, y modificados e integrados por carta A/34426 de 2.6.2005, en favor de las microempresas de no más de dos empleados, constituidas por una serie de actividades de la artesanía correspondientes a oficios tradicionales típicos en vías de extinción y por algunas actividades de proximidad en el sector del comercio, enumeradas de manera exhaustiva en el texto de dichos criterios de aplicación, no constituyen ayudas en el sentido definido en el artículo 87, apartado 1, del Tratado.
Article 4
Las medidas, distintas de las referidas en el artículo 3, previstas por los nuevos criterios de aplicación del régimen N192/97, transmitidos por carta A/34747 de 25.6.2004, y modificados e integrados por carta A/34426 de 2.6.2005, son compatibles con el mercado común.
Article 5
1 Italia adoptará todas las medidas necesarias para recuperar entre los beneficiarios las ayudas ilegales e incompatibles a que se refiere el artículo 2, eventualmente puestas a su disposición.
2 Italia suspenderá cualquier pago de ayudas incompatibles a partir de la fecha de la presente decisión.
3 La recuperación se efectuará sin demora y de acuerdo con los procedimientos del Derecho nacional, siempre que permitan la aplicación inmediata y efectiva de la presente decisión.
4 Las sumas que deben recuperarse incluirán los correspondientes intereses, calculados desde la fecha de su puesta a disposición del beneficiario hasta su recuperación efectiva.
5 Los intereses se calcularán de acuerdo con las disposiciones fijadas en el capítulo V del Reglamento de la Comisión de 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.
6 Italia instará a todos los beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 2 a reembolsar las ayudas ilegales y los intereses calculados como se ha indicado anteriormente, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente decisión.
Article 6
Italia comunicará a la Comisión, en los dos meses siguientes a la fecha de la notificación de la presente decisión, las medidas previstas y adoptadas para atenerse a lo dispuesto en ella. Italia proporcionará esta información completando el cuestionario anejo a la presente decisión. En particular, dentro del mismo plazo, Italia transmitirá a la Comisión una lista completa de todas las medidas de ayuda mencionadas en la presente decisión, precisando, para cada medida, el importe concedido y el importe compatible en virtud de alguna de las citadas exenciones, así como la cantidad que debe recuperarse. Italia transmitirá asimismo, en los mismos plazos, todos los documentos que demuestran la puesta en marcha de los procedimientos de recuperación entre los beneficiarios de ayudas ilegales e incompatibles.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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