2006/964/CE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud
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Article 1
1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud.
2 El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
La delegación de la Comunidad Europea en el Comité mixto contemplado en el artículo 6 del Acuerdo estará compuesta por un representante de la Comisión asistido por un representante de cada Estado miembro.
Article 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para efectuar la notificación prevista en el artículo 12, apartado 1, del Acuerdo.
Article 1 Objeto
El presente Acuerdo instituye un marco de cooperación en los ámbitos de la enseñanza superior, la formación y la juventud entre la Comunidad Europea y Canadá.
Article 2 Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por: 1. «centro de enseñanza superior»: cualquier establecimiento que, de conformidad con las disposiciones legales o consuetudinarias vigentes de cada Parte, ofrezca cualificaciones o títulos de enseñanza superior, con independencia de la denominación que reciba dicho establecimiento; 2. «centro de formación»: cualquier tipo de organismo público, semipúblico o privado que, con independencia de la designación que reciba y de conformidad con las disposiciones legales y consuetudinarias vigentes de cada Parte, diseñe o imparta cursos de enseñanza o formación profesionales, formación profesional superior y actualización o reciclaje profesionales que contribuyan a la obtención de cualificaciones reconocidas por las autoridades competentes; 3. «estudiantes»: todas aquellas personas inscritas en cursos de enseñanza o formación o en programas desarrollados por centros de enseñanza superior o de formación, conforme a la definición del presente artículo, y que estén reconocidas por las autoridades competentes o reciban ayudas financieras de éstas. 4. «juventud»: ámbitos de actividad vinculados al aprendizaje no formal e informal que impliquen a organizaciones de jóvenes y otras asociaciones de jóvenes así como a los animadores juveniles, líderes jóvenes y otros agentes que trabajen para los jóvenes o con éstos.
Article 3 Objetivos
1 El presente Acuerdo tendrá los siguientes objetivos generales: a) Promover la comprensión mutua entre los pueblos de la Unión Europea y Canadá, incluido un mejor conocimiento de sus lenguas, culturas e instituciones. b) Mejorar la calidad de los recursos humanos en la Comunidad Europea y Canadá facilitando la adquisición de las cualificaciones necesarias para hacer frente a los desafíos de la economía global basada en el conocimiento.
2 El presente Acuerdo tendrá los siguientes objetivos específicos: a) Reforzar el valor añadido para la Comunidad Europea y Canadá en la cooperación trasatlántica en el ámbito de la enseñanza superior, la formación y la juventud. b) Contribuir a los intercambios transatlánticos entre los ciudadanos de la Unión Europea y de Canadá. c) Contribuir al desarrollo de los centros de enseñanza superior y de formación, así como de las estructuras y organizaciones juveniles. d) Fomentar y mejorar las asociaciones entre las partes interesadas que actúan en el ámbito de la enseñanza superior, la formación y la juventud en la Unión Europea y Canadá. e) Contribuir al desarrollo profesional de las personas cumpliendo los objetivos generales del Acuerdo. f) Abrir oportunidades para el diálogo y los intercambios en torno a la política de juventud y al trabajo con los jóvenes.
3 El presente Acuerdo tendrá los siguientes objetivos operativos: a) Apoyar la colaboración entre centros de enseñanza superior y de formación para promover y desarrollar programas de estudios o formación conjuntos y actividades de movilidad. b) Mejorar la calidad de la movilidad transatlántica de los estudiantes fomentando la transparencia, el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y los períodos de estudio y formación y, en su caso, la transferibilidad de los créditos académicos. c) Apoyar la colaboración entre organizaciones públicas y privadas que trabajen en el ámbito de la enseñanza superior, la formación y la juventud para fomentar el debate y el intercambio de experiencias sobre aspectos relacionados con las políticas. d) Apoyar la movilidad transatlántica de profesionales (incluidos aquellos en formación) a fin de mejorar el mutuo entendimiento en temas pertinentes para las relaciones UE-Canadá y los conocimientos especializados sobre éstos. e) Apoyar la colaboración entre organizaciones y estructuras juveniles, así como entre animadores juveniles, jóvenes líderes y otros agentes en el ámbito juvenil para fomentar los intercambios de buenas prácticas y el desarrollo de redes.
Article 4 Principios
La cooperación en el marco del presente Acuerdo se realizará atendiendo a los siguientes principios: 1) el pleno respeto de las competencias de los Estados miembros de la Comunidad Europea y de las competencias legislativas de las provincias y territorios de Canadá en el ámbito de la educación y la formación, así como de la autonomía de los centros de enseñanza superior y de formación, 2) el equilibrio general de los beneficios obtenidos de las actividades realizadas en el marco del presente Acuerdo, 3) la amplia participación en los distintos Estados miembros de la Comunidad Europea y las provincias y territorios canadienses, 4) el reconocimiento de la diversidad cultural, social y económica de la Comunidad Europea y Canadá en su totalidad, 5) el refuerzo de la colaboración entre la Comunidad Europea y Canadá y complementariedad con los programas bilaterales entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y Canadá, y con otros programas e iniciativas de la Comunidad y Canadá en los ámbitos de la enseñanza superior, la formación y la juventud.
Article 5 Cooperación
La cooperación se pondrá en práctica por medio de las acciones descritas en el anexo, que es parte integrante del presente Acuerdo.
Article 6 Comité mixto
1 Se crea un Comité mixto, compuesto por representantes de ambas Partes.
2 Las funciones del Comité mixto serán las siguientes: a) Revisar la cooperación prevista en el marco del presente Acuerdo. b) Informar a las Partes sobre el nivel, la situación y la eficacia de la cooperación con arreglo a los objetivos y principios establecidos en el presente Acuerdo. c) Compartir información sobre novedades, políticas, nuevas tendencias o prácticas innovadoras relacionadas con la enseñanza superior, la formación y la juventud.
3 El Comité mixto procurará reunirse una vez cada dos años. La reunión se celebrará alternativamente en la Unión Europea y en Canadá. Podrán celebrarse otras reuniones de común acuerdo.
4 Las decisiones del Comité mixto se adoptarán por consenso. Las personas seleccionadas por cada Parte para presidir conjuntamente las reuniones aprobarán el acta, que se presentará, junto con el informe, al Comité mixto de cooperación creado en virtud del Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre la Comunidad Europea y Canadá de 1976 y a los ministros correspondientes de cada Parte.
Article 7 Seguimiento y evaluación
La cooperación se supervisará y evaluará como convenga de manera cooperativa, lo que permitirá, en su caso, reorientar las actividades a la luz de las necesidades u oportunidades advertidas durante su puesta en práctica.
Article 8 Financiación
1 La cooperación estará sujeta a la disponibilidad de fondos y a las leyes, disposiciones, políticas y programas aplicables de la Comunidad Europea y de Canadá. La financiación será globalmente equivalente por ambas Partes.
2 Cada parte proporcionará los fondos que repercuten directamente: en el caso de la Comunidad Europea, en los ciudadanos de los Estados miembros de la Comunidad Europea o las personas declaradas oficialmente residentes permanentes por un Estado miembro; en el caso de Canadá, en sus propios ciudadanos y residentes permanentes con arreglo a la legislación canadiense.
3 Los gastos en que incurra el Comité mixto o que se realicen en su nombre correrán por cuenta de la Parte ante la que sea responsable el miembro que haya ocasionado el gasto. Los gastos directamente relacionados con las reuniones del Comité mixto, exceptuando los correspondientes a viajes y dietas, correrán por cuenta de la Parte anfitriona.
Article 9 Acceso al territorio
Cada Parte adoptará, con arreglo a su legislación respectiva, todas las medidas razonables y hará todo lo posible para facilitar la entrada y salida de su territorio al personal, estudiantes, material y equipo de la otra Parte que participen o sean utilizados en la cooperación en el marco del presente Acuerdo.
Article 10 Otros acuerdos
1 El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de la cooperación que pueda emprenderse con arreglo a otros acuerdos entre las Partes.
2 El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de los acuerdos bilaterales actuales o futuros entre cada Estado miembro de la Comunidad Europea y Canadá en los ámbitos de aplicación del presente Acuerdo.
Article 11 Ámbito de aplicación territorial
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas por dicho Tratado, y por otra, al territorio de Canadá.
Article 12 Cláusulas finales
1 Cada Parte notificará a la otra por escrito su consentimiento a obligarse mediante el presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que la última Parte haya notificado su consentimiento a la otra.
2 El Acuerdo permanecerá en vigor por un período de ocho años, tras los cuales podrá prorrogarse si así lo acuerdan las Partes por escrito.
3 El presente Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito de las Partes.
4 Las enmiendas o prórrogas se consignarán por escrito y entrarán en vigor en la fecha que determinen las Partes.
5 Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento con un preaviso escrito de doce meses. La expiración o denuncia del presente Acuerdo no afectará a la validez o duración de cualquier disposición adoptada en virtud del mismo ni a las obligaciones creadas con arreglo al anexo del presente Acuerdo.
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