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Decisión 2006/1000/PESC del Consejo, de 11 de diciembre de 2006 , relativa a la aplicación de la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe

CELEX
32006D1000
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2006-12-11
In force since
2006-12-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión Europea concluirá su asistencia financiera a las actividades del UN-LiREC de lucha contra la acumulación y la proliferación desestabilizadoras de armas ligeras y de pequeño calibre en América Latina y el Caribe.

2 A efectos del apartado 1, la Unión Europea asistirá al UN-LiREC para: a) apoyar la asunción por parte de cada país de las actividades del Programa de Acción de las Naciones Unidas 2001 para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; b) vincular estas actividades a iniciativas similares emprendidas por los Estados miembros, y c) desarrollar cursos de formación sobre las mejores prácticas destinados a otras regiones del mundo, como África y el sudeste de Europa. En el anexo figura una descripción detallada de las actividades.

3 Deberá garantizarse, con arreglo a las modalidades establecidas en la presente Decisión, una adecuada perceptibilidad de la contribución de la Unión Europea a las actividades mencionadas en el anexo, incluso mediante las medidas pertinentes adoptadas por el UN-LiREC.

Article 2

1 El importe de referencia financiera para los objetivos expuestos en el artículo 1 será de 700000 EUR.

2 A los efectos de la presente Decisión, la Comisión celebrará un acuerdo financiero con el DAD, en cuyo nombre actúa el UN-LiREC, sobre las condiciones relativas a la utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una subvención. El acuerdo financiero estipulará que el UN-LiREC y el DAD presentarán los informes adecuados y garantizarán una adecuada perceptibilidad de la contribución financiera de la Unión Europea al proyecto, proporcional a su importancia.

3 La Comisión supervisará la aplicación adecuada de la contribución de la Unión Europea. A tal efecto, la Comisión se encargará de las tareas de control y evaluación de los aspectos financieros de la aplicación de la presente Decisión a que se refiere el presente artículo

4 La gestión de los gastos financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo con arreglo a los procedimientos y normas comunitarias aplicables a las materias presupuestarias, con la salvedad de que ninguna financiación previa será propiedad de la Comunidad. Esta gestión se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones del Acuerdo marco financiero y administrativo entre la Comunidad Europea y las Naciones Unidas de 29 de abril de 2003.

Article 3

1 La Presidencia, con la asistencia del Secretario General del Consejo/Alto Representante de la PESC, será responsable e informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión. La Comisión estará plenamente asociada a esa tarea y, en particular, facilitará información sobre la aplicación de los aspectos financieros.

2 La Comisión presentará a los órganos correspondientes del Consejo informes periódicos, de conformidad con el artículo 2, apartado 2. Dicha información se basará, en particular, en informes periódicos que deberá presentar el UN-LiREC/DAD en virtud de su relación contractual con la Comisión, a que se refiere el artículo 2, apartado 2.

Article 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. La presente Decisión expirará a los doce meses de la celebración del acuerdo financiero a que se refiere el artículo 2, apartado 2.

Article 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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