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2006/1005/CE: Decisión del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativa a la celebración del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos

CELEX
32006D1005
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2006-12-18
In force since
2006-12-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the xhtml manifestation.

Article 1

Se aprueba, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos, incluidos sus anexos. El texto del Acuerdo y sus anexos se adjuntan a la presente Decisión.

Article 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Article 3

El Presidente del Consejo efectuará, en nombre de la Comunidad, la notificación escrita que establece el apartado 1 del artículo XIV del Acuerdo.

Article 4

1 La Comisión representará a la Comunidad en la comisión técnica que establece el artículo VII del Acuerdo, oída la opinión de los miembros del Consejo ENERGY STAR de la Comunidad Europea creado con arreglo al Reglamento (CE) no 2422/2001 (1). La Comisión, previa consulta a dicho Consejo ENERGY STAR de la Comunidad Europea, llevará a cabo las tareas a que se refieren el apartado 5 del artículo VI, los apartados 1 y 2 del artículo VII y el apartado 4 del artículo IX del Acuerdo.

2 Con el fin de preparar la posición de la Comunidad con relación a las modificaciones de la lista de equipos ofimáticos del anexo C del Acuerdo, la Comisión tendrá en cuenta cualquier opinión del Consejo ENERGY STAR de la Comunidad Europea.

3 La Comisión, previa consulta al Consejo ENERGY STAR de la Comunidad Europea, determinará la posición de la Comunidad sobre las decisiones que deban adoptar los órganos de gestión con relación a las modificaciones del anexo A (Designación y logotipo común ENERGY STAR), del anexo B (Directrices relativas a la correcta utilización de la designación y el logotipo común ENERGY STAR) y del anexo C (Especificaciones comunes) del Acuerdo.

4 En el resto de los casos, el Consejo determinará, previa propuesta de la Comisión de conformidad con el artículo 300 del Tratado, la posición de la Comunidad sobre las decisiones que deban adoptar las Partes del Acuerdo.

Article 5

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Relations

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