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Decisión n o  1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008)

CELEX
32006D1983
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-12-18
In force since
2006-12-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El año 2008 queda proclamado «Año Europeo del Diálogo Intercultural» para contribuir a dar expresión y gran proyección a un proceso sostenido de diálogo intercultural que continuará después de ese año.

Article 2 Objetivos

1 Los objetivos generales del Año Europeo del Diálogo Intercultural son contribuir a: promover el diálogo intercultural como proceso que permite a todas las personas que viven en la Unión Europea mejorar su aptitud para vivir en un entorno cultural más abierto, aunque también más complejo, donde coexisten diferentes identidades y confesiones, tanto entre los distintos Estados miembros como dentro de cada Estado miembro; poner de relieve que el diálogo intercultural brinda una oportunidad de contribuir a una sociedad variada y dinámica, no sólo en Europa, sino también en el resto del mundo, y de beneficiarse de ella; sensibilizar a todos los que viven en la Unión Europea, y en particular a los jóvenes, ante la importancia de desarrollar una ciudadanía europea activa y abierta al mundo, respetuosa de la diversidad cultural y basada en los valores comunes de la Unión Europea, tal como se definen en el artículo 6 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destacar la contribución de las diferentes culturas y expresiones de la diversidad cultural al patrimonio y los modos de vida de los Estados miembros de la Unión Europea.

2 Los objetivos específicos del Año Europeo del Diálogo Intercultural son: tratar de incrementar la sensibilización de todos los que viven en la Unión Europea, en particular los jóvenes, respecto de la importancia de comprometerse con el diálogo intercultural en su vida diaria; trabajar para identificar, compartir y hacer que gocen de proyección europea las buenas prácticas en la promoción del diálogo intercultural en la Unión Europea, en particular entre los jóvenes y los niños; fomentar el papel de la educación como vector importante de aprendizaje de la diversidad, mejorar la comprensión de otras culturas y de desarrollo de capacidades y buenas prácticas sociales, y destacar el papel central de los medios de comunicación en la promoción del principio de igualdad y comprensión recíprocas; aumentar la visibilidad y mejorar la coherencia de todos los programas y acciones de la Comunidad que contribuyan al diálogo intercultural, promoverlos y garantizar su continuidad; contribuir a la exploración de nuevos enfoques en materia de diálogo intercultural que impliquen la cooperación entre una amplia gama de interesados procedentes de distintos sectores.

Article 3 Contenido de las medidas

Las medidas previstas para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2 se especifican en el anexo. Incluyen la realización o la concesión de apoyo a las siguientes actividades: a) actos e iniciativas de envergadura europea que tengan por objeto promover el diálogo intercultural, a través de la participación directa de la mayor cantidad posible de personas o de una difusión lo más multitudinaria posible por otros medios, y que pongan de relieve las realizaciones y experiencias sobre el tema del Año Europeo del Diálogo Intercultural; b) actos e iniciativas con una marcada dimensión europea organizados a nivel nacional y regional que tengan por finalidad promover los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural, a través de la participación directa de la mayor cantidad posible de personas o de una difusión lo más multitudinaria posible por otros medios, y en los que se dedique una atención particular a las acciones relacionadas con la educación cívica y el conocimiento del otro y de lo que le hace diferente; c) campañas de información y promoción a nivel comunitario y nacional, en cooperación con los medios de comunicación y con las organizaciones de la sociedad civil, para difundir los mensajes clave relativos a los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural y reconocer las buenas prácticas, en particular entre los jóvenes y los niños; d) encuestas y estudios de ámbito comunitario o nacional y consultas con redes transnacionales y agentes de la sociedad civil para evaluar y documentar la preparación, la eficacia y la repercusión a largo plazo del Año Europeo del Diálogo Intercultural con el fin de sentar las bases para su seguimiento a largo plazo.

Article 4 Cooperación de los Estados miembros

Cada Estado miembro designará un organismo nacional de coordinación, o un organismo administrativo equivalente, encargado de organizar la participación de ese Estado miembro en el Año Europeo del Diálogo Intercultural. Informará a la Comisión acerca de su designación, en el plazo de un mes a partir de la adopción de la presente Decisión. Cada Estado miembro velará por que ese organismo haga participar adecuadamente a los distintos protagonistas del diálogo intercultural a escala nacional, regional y local. El organismo mencionado coordinará a escala nacional las acciones relativas al Año Europeo del Diálogo Intercultural.

Article 5 Ejecución

1 Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 2.

2 Se dedicará una atención particular a la cooperación con las instituciones europeas, especialmente el Parlamento Europeo.

Article 6 Comité

1 La Comisión estará asistida por un comité.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

3 El comité aprobará su reglamento interno.

4 Los representantes nacionales del comité serán nombrados preferentemente por el organismo nacional de coordinación contemplado en el artículo 4.

Article 7 Disposiciones financieras

1 Las medidas de alcance comunitario a que se refiere la parte A del anexo podrán ser subvencionadas, hasta el 80 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

2 Las medidas a que se refiere la parte B del anexo podrán ser subvencionadas, hasta el 50 % de su coste total, con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, con arreglo al procedimiento que se establece en el artículo 8.

3 Las medidas de alcance comunitario a que se refiere la parte C del anexo serán objeto de un procedimiento de contratación pública o de la concesión de subvenciones financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

Article 8 Procedimiento de presentación y de selección de las solicitudes

1 La Comisión adoptará las decisiones de concesión de subvenciones con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 6, apartado 2. La Comisión velará por que se logre un reparto equilibrado y equitativo entre los Estados miembros y entre los distintos ámbitos de actividad, teniendo en cuenta asimismo la calidad de los proyectos propuestos.

2 Las solicitudes de subvención en virtud del artículo 7, apartado 2, serán presentadas a la Comisión por el organismo contemplado en el artículo 4.

Article 9 Organizaciones internacionales

A los efectos del Año Europeo del Diálogo Intercultural, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales apropiadas, en particular con el Consejo de Europa y la Unesco, poniendo el máximo cuidado en garantizar la visibilidad de la participación de Unión Europea.

Article 10 Función de la Comisión

1 La Comisión velará por la coherencia entre las medidas previstas en la presente Decisión y las demás acciones e iniciativas comunitarias.

2 La Comisión procurará implicar a los países candidatos en la celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural apoyando su participación en una serie de programas comunitarios que tengan una dimensión de diálogo intercultural y desarrollando iniciativas específicas en los marcos pertinentes y, en particular, en el contexto del diálogo entre las sociedades civiles de la Unión Europea y los países candidatos.

3 La Comisión garantizará la complementariedad entre las medidas que se adopten para alcanzar los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural y las iniciativas que puedan desarrollarse en los marcos de cooperación y diálogo pertinentes con los países de la AELC miembros del Acuerdo EEE, los países de los Balcanes Occidentales y los países socios de la política europea de vecindad.

4 La Comisión deberá velar asimismo por la compatibilidad con cualquier otra iniciativa de cooperación con terceros países, en particular, con países en desarrollo, que resulte pertinente con relación a los objetivos de diálogo intercultural del Año Europeo.

Article 11 Presupuesto

1 La dotación financiera para la ejecución de la presente Decisión durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008 será de 10000000 EUR. Las acciones preparatorias no superarán el 30 % del presupuesto total.

2 La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.

Article 12 Protección de los intereses financieros de la Comunidad

1 La Comisión velará por que, cuando se ejecuten acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos por la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas , con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y con el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) .

2 Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, se considerará irregularidad según la definición del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o toda violación de una obligación contractual correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tuviere por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por las Comunidades, mediante un gasto indebido.

3 La Comisión reducirá, suspenderá o recuperará el importe de la ayuda financiera concedida a una acción si descubre irregularidades, como la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, de la decisión individual o del contrato por los que se conceda la ayuda financiera, o si tiene constancia de que, sin haber solicitado la aprobación de la Comisión, se ha introducido en la acción alguna modificación importante incompatible con la naturaleza o con las condiciones de ejecución de la acción.

4 Si no se cumplen los plazos o si la realización de una acción sólo permite justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión pedirá al beneficiario que le presente sus observaciones en un plazo determinado. Si éste no aporta una justificación válida, la Comisión podrá suprimir el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5 Toda suma indebidamente pagada deberá ser reintegrada a la Comisión. Se cobrarán intereses de demora con arreglo a las condiciones establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , por las sumas no reintegradas a su debido tiempo.

Article 13 Supervisión

1 El beneficiario presentará informes técnicos y financieros sobre el avance de los trabajos relativos a cualquier acción financiada al amparo de la presente Decisión. Asimismo, en los tres meses siguientes a la realización de la acción deberá presentarse un informe final. La Comisión determinará la forma y el objeto de los informes.

2 Los beneficiarios de ayuda financiera conservarán a disposición de la Comisión, durante los cinco años siguientes al pago final de la acción, todos los justificantes de los gastos derivados de ella.

3 La Comisión adoptará todas las medidas necesarias para comprobar que las acciones financiadas se llevan a cabo correctamente y respetan las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

Article 14 Seguimiento y evaluación

A más tardar el 31 de diciembre de 2009, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la puesta en práctica, los resultados y la evaluación general de las medidas previstas en el artículo 3, que sirva de base para futuras políticas, medidas y acciones de la Unión Europea en este ámbito.

Article 15 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 16 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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