Posición Común 2006/242/PESC del Consejo, de 20 de marzo de 2006 , sobre la Conferencia de Revisión de 2006 de la Convención sobre armas biológicas y toxínicas (CABT)
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Article 1
El objetivo de la Unión Europea será la mayor consolidación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción (CABT). La UE sigue trabajando por lograr la definición de mecanismos efectivos para consolidar y para verificar el cumplimiento de la CABT. En consecuencia, la UE promoverá el buen resultado de la Sexta Conferencia de Examen de 2006.
Article 2
Para alcanzar el objetivo establecido en el artículo 1, la Unión Europea: a) contribuirá a un examen completo del funcionamiento de la CABT en la Sexta Conferencia de Examen, incluido el cumplimiento de los compromisos de los Estados Partes en la CABT; b) apoyará un nuevo programa de trabajo entre las sesiones durante el período comprendido entre la Sexta y Séptima Conferencias de Examen y la definición de ámbitos y procedimientos concretos para seguir avanzando conforme a ese programa de trabajo; c) apoyará una Séptima Conferencia de Examen de la CABT, que deberá celebrarse a más tardar en 2011; d) ayudará a lograr un consenso para lograr un buen resultado de la Sexta Conferencia de Examen, partiendo del marco establecido por las anteriores conferencias de examen, y promoverá, entre otros, los siguientes aspectos fundamentales: i) la adhesión general de todos los Estados a la Convención, invitando también a todos los Estados que no son partes en la misma a que se adhieran inmediatamente a la CABT y a que se comprometan jurídicamente al desarme y no proliferación de armas biológicas y toxínicas. Hasta que tenga lugar la adhesión de dichos Estados a la CABT, que se anime a dichos Estados a que participen como observadores en las reuniones de los Estados Partes en la CABT y a que apliquen voluntariamente las disposiciones de la Convención. Trabajar para que se declaren como normas universalmente vinculantes de Derecho internacional las prohibiciones de las armas químicas y biológicas, incluso mediante la universalización de la Convención CABT, ii) el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas de la CABT y aplicación efectiva por todos los Estados Partes, iii) en relación con el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de la CABT por todos los Estados Partes, que se refuercen, en caso necesario, las medidas nacionales de aplicación, incluidas las de derecho penal, y el control de los microorganismos patógenos y toxinas en el marco de la CABT. Trabajar por el establecimiento de mecanismos efectivos para consolidar y verificar el cumplimiento de la CABT, iv) los esfuerzos para aumentar la transparencia mediante un mayor intercambio de información entre los Estados Partes, entre otros medios con el intercambio anual de información entre los Estados Partes en la CABT (medidas destinadas a fomentar la confianza), la terminación de medidas para evaluar y reforzar la cobertura y la utilidad del mecanismo destinado a fomentar la confianza, y examinando la pertinencia de cualquier ampliación posible de su objetivo, v) el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular la eliminación del riesgo de que se adquieran o utilicen con fines terroristas armas biológicas o toxínicas, incluida la posibilidad de que los terroristas tengan acceso a materiales, equipo y conocimientos utilizables para la elaboración y producción de armas biológicas y toxínicas, vi) los programas de la Alianza mundial del G8 destinados a apoyar el desarme, el control y la seguridad de los materiales, instalaciones y conocimientos sensibles, vii) evaluación del trabajo realizado hasta el momento, y actuaciones posteriores al mismo, de acuerdo con el programa entre sesiones para el período de 2003 a 2005 y los esfuerzos por debatir y fomentar el conocimiento mutuo y la actuación eficaz en los siguientes ámbitos: la adopción de las necesarias medidas nacionales de aplicación de las prohibiciones establecidas en la CABT, incluida la puesta en vigor de normas penales; procedimientos nacionales para crear y mantener la seguridad y vigilancia de los microorganismos patógenos y toxinas; aumento de las capacidades internacionales de respuesta, investigación y atenuación de los efectos en caso de supuesta utilización de armas biológicas o toxínicas o de brotes de enfermedades sospechosos; el aumento intensivo y extensivo de los esfuerzos institucionales nacionales e internacionales y de los mecanismos vigentes de vigilancia, detección, diagnóstico y lucha contra las enfermedades infecciosas que afectan a humanos, animales y plantas, y el contenido, promulgación y adopción de códigos de conducta para los científicos. Señalando que para una mayor aplicación de la CABT se exigirán a los Estados Partes esfuerzos continuos sobre los temas citados.
Article 3
La acción adoptada por la Unión Europea a los efectos del artículo 2 comprenderá: a) el acuerdo de los Estados miembros sobre propuestas concretas, prácticas y viables de ampliación eficaz de la aplicación de la CABT, que se presentarán en nombre de la Unión Europea para que las estudien en la Sexta Conferencia de Examen los Estados Partes en la Convención; b) en su caso, gestiones de la Presidencia, con arreglo al artículo 18 del Tratado de la Unión Europea: i) con vistas a fomentar la adhesión de todos los países a la CABT, ii) para que los Estados Partes apliquen la CABT a nivel nacional, iii) para instar a los Estados Partes a que apoyen y participen en un examen eficaz y completo de la CABT y confirmen así su compromiso con esa norma internacional fundamental contra las armas biológicas, iv) para promover las mencionadas propuestas encaminadas a una mayor consolidación de la CABT, que la Unión Europea presenta para que las estudien los Estados Partes; c) declaraciones de la Unión Europea presentadas por la Presidencia durante la preparación de la Conferencia de Examen y en la propia Conferencia.
Article 4
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Article 5
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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