Posición Común 2006/362/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2006 , por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús
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Article 1 bis
1 Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a responsables de la vulneración de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, y a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos, que se enumeran en el anexo IV.
2 No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas enumeradas en el anexo IV ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de capitales o recursos económicos.
Article 1 ter
1 Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación o disposición de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, en las condiciones que consideren oportunas, tras haberse cerciorado de que dichos capitales o recursos económicos: a) son necesarios para sufragar necesidades básicas de las personas enumeradas en el anexo IV y de los familiares a su cargo, tales como el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos; b) se destinan exclusivamente al pago de honorarios profesionales razonables o al reembolso de gastos asociados a la prestación de servicios jurídicos; c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de capitales o recursos económicos inmovilizados; o d) son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, siempre y cuando la autoridad competente notifique a las demás autoridades competentes y a la Comisión los motivos por los cuales considera que debe concederse una autorización específica, al menos dos semanas antes de su concesión. La autoridad competente informará a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al presente artículo.
2 El artículo 1 bis, apartado 2, no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas: a) de intereses u otros beneficios correspondientes a esas cuentas, b) o de pagos adeudados en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones adquiridas con anterioridad a la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las disposiciones de la presente Posición Común, siempre y cuando tales intereses, beneficios y pagos sigan estando sujetos a lo dispuesto en el artículo 1 bis, apartado 1.».
Article 2
El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará las modificaciones de las listas que figuran en los anexos I, II, III y IV que requiera la evolución política de Belarús.».
Article 3
Los anexos de la Posición Común 2006/276/PESC se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Posición Común.
Article 4
La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.
Article 5
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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