Posición Común 2006/787/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2006 , por la que se prorrogan determinadas medidas restrictivas contra Uzbekistán
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Article 1
Quedan prorrogadas por un período de doce meses las medidas establecidas en los artículos 1 y 2 de la Posición Común 2005/792/PESC y por un período de seis meses las medidas establecidas en el artículo 3.
Article 2
La presente Posición Común estará sujeta a revisión permanente, pudiendo prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo determine que no se han cumplido sus objetivos.
Article 3
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Article 4
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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