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Directiva 2006/124/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2006 , por la que se modifican la Directiva 92/33/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, y la Directiva 2002/55/CE del Consejo, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32006L0124
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2006-12-05
In force since
2006-12-26
End of validity
2008-08-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Los géneros y especies enumerados en el anexo II de la Directiva 92/33/CEE se sustituyen por los contemplados en el anexo de la presente Directiva.

Article 2

La Directiva 2002/55/CE queda modificada como sigue: 1) Los géneros y especies enumerados en el artículo 2, apartado 1, letra b), se sustituyen por los contemplados en el anexo de la presente Directiva. 2) El punto 3, letra a), del anexo II queda modificado como sigue: a) se insertan, en orden alfabético, las siguientes inscripciones: «Allium fistulosum970,565»«Allium sativum970,565»«Allium schoenoprasum970,565»«Rheum rhabarbarum970,570»«Zea mays980,185»; b) se sustituye «Brassica oleracea (otras subespecies)» por «Brassica oleracea (distinta de la coliflor)»; c) se sustituye «Brassica pekinensis» por «Brassica rapa (col de China)»; d) se sustituye «Brassica rapa» por «Brassica rapa (nabo)»; e) se sustituye «Lycopersicon lycopersicum» por«Lycopersicon esculentum». 3) El punto 2 del anexo III queda modificado como sigue: a) se insertarán, en orden alfabético, las siguientes inscripciones: «Allium fistulosum15»«Allium sativum20»«Allium schoenoprasum15»«Rheum rhabarbarum135»«Zea mays1000»; b) se suprime «Brassica pekinensis»; c) se sustituye «Lycopersicon lycopersicum» por «Lycopersicon esculentum».

Article 3

1 Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las mencionadas disposiciones, así como un cuadro de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2007. No obstante, podrán posponer hasta el 31 de diciembre de 2009 la aplicación de las disposiciones respecto a la aceptación oficial de variedades correspondientes a los géneros Allium cepa L. (var. Aggregatum), Allium fistulosum L., Allium sativum L., Allium schoenoprasum L., Rheum rhabarbarum L. y Zea mays L. Cuando los Estados miembros adopten tales disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Article 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Relations

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