Directiva 2006/138/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006 , por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que se refiere al período de vigencia del régimen del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los servicios de radiodifusión y de televisión y a algunos servicios prestados por vía electrónica
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Article 1
«3 Lo dispuesto en las letras j) y k) del apartado 1 y en el apartado 2 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2008.».
«2 Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2008.».
«2 Hasta el 31 de diciembre de 2008, los Estados miembros aplicarán lo dispuesto en la letra b) del artículo 58 a los servicios de radiodifusión y de televisión contemplados en la letra j) del apartado 1 del artículo 56, cuando sean efectuados a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto que estén establecidas o tengan su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro, por un sujeto pasivo que tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde el que se efectúe el servicio fuera de la Comunidad, o en ausencia de la sede o el establecimiento mencionados, que tenga fuera de la Comunidad su domicilio o residencia habitual.».
Article 357
Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2008.».
Article 2 Transposición
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con efecto a 1 de enero de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
Article 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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