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Reglamento (CE) n o  85/2006 del Consejo, de 17 de enero de 2006 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega

CELEX
32006R0085
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2006-01-17
In force since
2006-01-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de salmón de piscifactoría (con excepción del salmón salvaje), incluso en filetes, fresco, refrigerado o congelado, clasificable en los códigos NC ex03021200, ex03031100, ex03031900, ex03032200, ex03041013 y ex03042013 (denominado en lo sucesivo «salmón de piscifactoría») originario de Noruega.

2 El salmón salvaje no estará sujeto al derecho antidumping definitivo. A efectos del presente Reglamento, se considerará salmón salvaje el salmón respecto al cual las autoridades competentes del Estado miembro donde se acepte la declaración en aduana para su despacho a libre práctica se cercioren, mediante toda la documentación que las partes interesadas deben presentar, de que ha sido capturado en el mar, por lo que respecta al salmón del Atlántico y el Pacífico, o en ríos, en el caso del salmón del Danubio.

3 El importe del derecho antidumping definitivo aplicable respecto a Nordlaks Oppdrett SA será el indicado a continuación: EmpresaDerecho definitivoCódigo TARIC adicionalNordlaks Oppdrett AS, Boks 224, 8455 Stokmarknes, Norway0,0 %A707

4 Para las demás empresas (código TARIC adicional A999), el importe del derecho antidumping definitivo será la diferencia entre el precio mínimo de importación establecido en el apartado 5 y el precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, cuando el último sea inferior al primero. El derecho no se percibirá cuando el precio neto franco frontera de la Comunidad sea igual o superior al correspondiente precio mínimo de importación establecido en el apartado 5.

5 A efectos del apartado 4, se aplicará el siguiente precio mínimo de importación establecido en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Cuando a raíz de la verificación posterior a la importación se constate que el precio neto franco frontera de la Comunidad realmente abonado por el primer cliente independiente en la Comunidad (precio posterior a la importación) es inferior al precio neto franco frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de conformidad con la declaración en aduana, y el precio posterior a la importación es inferior al precio mínimo de importación, se aplicará el derecho antidumping fijo establecido en la columna 3 del cuadro siguiente, a no ser que el importe resultante de la aplicación del derecho fijo establecido en la columna 3 más el precio posterior a la importación (precio realmente abonado más derecho fijo) sea inferior al precio mínimo de importación establecido en la columna 2 de dicho cuadro. En tal caso, será aplicable un tipo de derecho equivalente a la diferencia entre el precio mínimo de importación establecido en la columna 2 del cuadro siguiente y el precio posterior a la importación. Cuando tal derecho antidumping fijo se perciba retrospectivamente, se percibirá descontando los derechos antidumping previamente abonados, calculados sobre la base del precio mínimo de importación. Presentación del salmón de piscifactoríaPrecio mínimo de importación en EUR por kg de peso neto de productoDerecho fijo en EUR por kg de peso neto de productoCódigo TARICPescado entero fresco, refrigerado o congelado2,800,400302120012, 0302120033, 0302120093, 0303110093, 0303190093, 0303220012, 0303220083Eviscerado sin descabezar, fresco, refrigerado o congelado3,110,450302120013, 0302120034, 0302120094, 0303110094, 0303190094, 0303220013, 0303220084Los demás (incluso eviscerados y descabezados), frescos, refrigerados y congelados3,490,500302120015, 0302120036, 0302120096, 0303110018, 0303110096, 0303190018, 0303190096, 0303220015, 0303220086Filetes enteros y filetes en trozos de 300 g de peso o más cada uno, frescos, refrigerados o congelados, con piel5,010,730304101313, 0304101394, 0304201313, 0304201394Filetes enteros y filetes en trozos de 300 g de peso o más cada uno, frescos, refrigerados o congelados, sin piel6,400,930304101314, 0304101395, 0304201314, 0304201395Los demás filetes enteros y filetes en trozos de 300 g de peso o menos cada uno, frescos, refrigerados o congelados7,731,120304101315, 0304101396, 0304201315, 0304201396.

6 En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión , el importe del derecho antidumping, calculado de conformidad con los apartados 4 y 5, se reducirá mediante prorrateo del precio pagado o pagadero.

7 Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Los importes garantizados por los derechos antidumping provisionales establecidos por el Reglamento (CE) no 628/2005, antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1010/2005, sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega serán liberados. Los importes garantizados por los derechos provisionales establecidos mediante el Reglamento (CE) no 1010/2005 sobre las importaciones de salmón de piscifactoría originario de Noruega se percibirán con carácter definitivo, de conformidad con las normas que se exponen a continuación: a) los importes garantizados superiores a los derechos antidumping definitivos se liberarán; b) en los casos en que los derechos definitivos sean superiores a los derechos provisionales, únicamente se percibirán con carácter definitivo los importes garantizados al nivel de los derechos provisionales.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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