Reglamento (CE) n o 198/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El presente Reglamento establece medidas para la aplicación del Reglamento (CE) no 1552/2005 sobre estadísticas relativas a la formación profesional en las empresas.
Article 2
El primer año de referencia para el que se deberán recoger datos será el año civil 2005.
Article 3
En el anexo I figuran las variables específicas que deberán transmitirse a la Comisión (Eurostat).
Article 4
El anexo II precisa los requisitos en materia de muestreo y precisión, el tamaño de las muestras necesario para cumplir dichos requisitos, las especificaciones detalladas de la NACE y las categorías de tamaño en que se pueden desglosar los resultados.
Article 5
Los Estados miembros serán responsables del control de los datos, la corrección de los errores, la imputación y la ponderación. El anexo III establece los principios que deben aplicarse a la imputación y la ponderación de las variables. El informe de calidad mencionará y justificará debidamente cualquier excepción a estos principios.
Article 6
El anexo IV precisa las modalidades y el formato de transmisión de los datos a la Comisión (Eurostat).
Article 7
Cada Estado miembro realizará una evaluación de la calidad de los datos que transmita y presentará dicha evaluación en forma de un informe de calidad. Dicho informe de calidad se elaborará y presentará a la Comisión (Eurostat) con arreglo al formato especificado en el anexo V.
Article 8
A fin de obtener un nivel elevado de armonización de los resultados de la encuesta entre los países, la Comisión (Eurostat), en estrecha colaboración con los Estados miembros, propondrá recomendaciones metodológicas y prácticas, y directrices para la realización de la encuesta en forma de un «Manual de la Unión Europea».
Article 9
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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