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Reglamento (CE) n o  342/2006 de la Comisión, de 24 de febrero de 2006 , que inicia la reconsideración para un nuevo exportador del Reglamento (CE) n o  428/2005 del Consejo por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster originarias de la República Popular China, entre otros países, y por el que se deroga el derecho aplicable a las importaciones de un exportador de ese país y se someten a registro dichas importaciones

CELEX
32006R0342
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2006-02-24
In force since
2006-02-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 428/2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, a fin de determinar si, y en qué medida, las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura, clasificables en el código NC 55032000, originarias de la República Popular China, producidas por Huvis Sichuan (código TARIC adicional A736) y vendidas para su exportación a la Comunidad, deben estar sujetas al derecho antidumping impuesto por el Reglamento (CE) no 428/2005.

Article 2

Quedan derogados los derechos antidumping impuestos mediante el Reglamento (CE) no 428/2005 por lo que respecta a las importaciones mencionadas en el artículo 1.

Article 3

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (CE) no 384/96, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deberán adoptar las medidas apropiadas para registrar las importaciones a las que se refiere el artículo 1. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 4

1 Si desean que sus observaciones sean tenidas en cuenta en la investigación, y salvo que se indique lo contrario, las partes interesadas deberán darse a conocer a la Comisión, presentar sus puntos de vista por escrito y facilitar las respuestas al cuestionario mencionado en el considerando 8, letra a), del presente Reglamento, o cualquier otra información, en el plazo de 40 días a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento salvo disposición en contrario. Las partes interesadas podrán igualmente solicitar por escrito ser oídas por la Comisión en ese mismo plazo de 40 días.

2 Las partes interesadas en la investigación que deseen efectuar observaciones con respecto a la idoneidad de los Estados Unidos de América, a los que está previsto recurrir como país tercero de economía de mercado con objeto de establecer el valor normal con respecto a la República Popular China, deberán presentar dichas observaciones en los diez días siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.

3 Las solicitudes debidamente justificadas de la condición de economía de mercado deberán llegar a la Comisión en los 21 días siguientes al de entrada en vigor del presente Reglamento.

4 Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones escritas, incluida la información que se solicita mediante el presente Reglamento, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial deberán llevar la indicación «Difusión limitada» y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96, deberán acompañarse asimismo de una versión no confidencial, que llevará la indicación «PARA INSPECCIÓN POR LAS PARTES INTERESADAS». Toda información sobre este asunto y toda solicitud de audiencia deberán enviarse a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Comercio Dirección B Despacho: J-79 5/16 B-1049 BRUSELAS Fax (32-2) 295 65 05 .

Article 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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